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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

CAPITULO II

Del procedimiento de cierre de los negocios dedicados

a la venta de licores

ARTICULO 20.- Independientemente de las penas que al respecto pueden

imponer las autoridades judiciales, cuando en un establecimiento dedicado

a la venta de licores se produzcan escándalo, alteración del orden y la

tranquilidad públicos, o cuando se violaren las disposiciones legales o

reglamentarias que regulen su funcionamiento, el Ministerio de

Gobernación y Policía a través de la Gobernación competente estará

facultado para suspender temporal o permanentemente la venta de licores y

ordenar el cierre del negocio, de conformidad con el artículo 42 de la

Ley de Licores, en los casos en que fuere necesario.

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