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CAPITULO II
Del procedimiento de cierre de los negocios dedicados
a la venta de licores
ARTICULO 20.- Independientemente de las penas que al respecto pueden
imponer las autoridades judiciales, cuando en un establecimiento dedicado
a la venta de licores se produzcan escándalo, alteración del orden y la
tranquilidad públicos, o cuando se violaren las disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento, el Ministerio de
Gobernación y Policía a través de la Gobernación competente estará facultado para suspender temporal o permanentemente la venta de licores y
ordenar el cierre del negocio, de conformidad con el artículo 42 de la
Ley de Licores, en los casos en que fuere necesario.
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