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ARTICULO 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del
presente Reglamento, la Gobernación de la Provincia podrá cancelar una
patente especial nacional de licores cuando se presenten los casos
señalados por el artículo 20 del presente Reglamento. En estos casos, si
se estuviere en presencia del vencimiento de la patente, mediante acto
razonado, deben los gobernadores no renovarlos. Dicha resolución será apelable ante el Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
la Ley General de la Administración Pública.
( Tácitamente derogado por el artículo 11 de la Ley de "Regulación
de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas" Nº
7633 de 26 de setiembre de 1996. Ver Nota del artículo 5º de este
Reglamento).
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