Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
22

ARTICULO 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del

presente Reglamento, la Gobernación de la Provincia podrá cancelar una

patente especial nacional de licores cuando se presenten los casos

señalados por el artículo 20 del presente Reglamento. En estos casos, si

se estuviere en presencia del vencimiento de la patente, mediante acto

razonado, deben los gobernadores no renovarlos. Dicha resolución será

apelable ante el Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con

la Ley General de la Administración Pública.

( Tácitamente derogado por el artículo 11 de la Ley de "Regulación

de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas" Nº

7633 de 26 de setiembre de 1996. Ver Nota del artículo 5º de este

Reglamento).

Ir al inicio de los resultados