Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
24

ARTICULO 24.- En los procedimientos administrativos indicados, los

vecinos de un establecimiento de licores, la Asociación de Desarrollo

Comunal y otros grupos similares de interés social, podrán intervenir

como partes interesadas de conformidad con los artículos 275 a 281 de la

Ley General de la Administración Pública. Para los efectos de las

comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a

criterio del gobernador, se les podrá indicar que nombren no más de tres

representantes quienes participarán en la audiencia citada. Asimismo,

cuando actuaren en conjunto, deberán indicar un solo lugar donde atender

sus notificaciones.

Ir al inicio de los resultados