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ARTICULO 24.- En los procedimientos administrativos indicados, los
vecinos de un establecimiento de licores, la Asociación de Desarrollo
Comunal y otros grupos similares de interés social, podrán intervenir
como partes interesadas de conformidad con los artículos 275 a 281 de la
Ley General de la Administración Pública. Para los efectos de las
comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a
criterio del gobernador, se les podrá indicar que nombren no más de tres
representantes quienes participarán en la audiencia citada. Asimismo,
cuando actuaren en conjunto, deberán indicar un solo lugar donde atender
sus notificaciones.
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