ANEXO No.1
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° RES-DGA-482-2020 del 26
octubre del 2020, se aclara
que el presente anexo es un
modelo a considerar por parte de las Aduanas de Control, debido a que el mismo
dependerá de cada caso en particular, como por ejemplo de la cantidad de
declaraciones aduaneras para los cuales se tramite el arreglo de pago, siendo
que las cláusulas PRIMERA y CUARTA, podrán ser variadas dependiendo del Arreglo
de Pago, y las fechas de pago que establezca la Aduana de Control.)
SUSCRIPCIÓN DE ARREGLO DE PAGO
Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo de 2020
En este acto, la persona XXXX, portadora de la cédula de
identidad número XXXX, en su condición de XXX con facultades de
apoderado generalísimo, según el artículo 1253 del Código Civil, de la empresa XXXX
con domicilio en XXXX, conforme la certificación: RNPDIGITAL-XXXX del
(día) de (mes) de 2020 y xxxx en
calidad de (GERENTE DE ADUANA DE CONTROL), de ahora en adelante y para
efectos de este Acuerdo “ADUANA XXXX”, con las facultades
suficientes para este acto, hemos convenido en suscribir el presente ARREGLO
DE PAGO, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Que de conformidad con SOLICITUD DE ARREGLO DE PAGO con número de
gestión interna XXXX, efectuada por parte de la empresa XXXX, en
la cual solicita que se aplique propuesta de pago para los siguientes DUAS:
Número de DUA
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Fecha aceptación
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Monto del 20 %
de prima
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Monto del () % restante
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Fecha de pago
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XXXX
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XXXX
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XXXX
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XXXX
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XXXX
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XXXX
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XXXX
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XXXX
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XXXX
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XXXX
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Total a cancelar
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En la anterior propuesta se incluye el pago de una prima correspondiente
al veinte por ciento (20%) del monto total cubierto por el beneficio de la
moratoria para un monto de XXXX, que cubre el monto total de los
siguientes DUAS: XXXX.
Para los efectos, señala como medio de notificaciones: (…).
SEGUNDO: Que para honrar el monto del principal, el obligado tributario suscribe
el presente arreglo de pago, lo cual constituye un reconocimiento expreso de la
deuda, de conformidad con el artículo 63 inciso f) de la Ley General de
Aduanas. En virtud de lo anterior, mediante solicitud de arreglo de pago
efectuada por el importador de forma electrónica y con la firma digital o con
la firma manuscrita, el obligado solicitó a esta Aduana la aprobación de un
arreglo de pago con las condiciones que más adelante se dirán.
TERCERO: Que las reglas para este arreglo de pago están dadas en el Decreto
Ejecutivo Nº 42271-H publicado el29 de marzo de 2020 Reglamento a la Ley de
Alivio Fiscal, Circular DGA-017 2020 de fecha 13 de agosto de 2020 y la
resolución RES-DGA-427-2020 del 04 de setiembre de 2020, ambas de la Dirección
General de Aduanas.
CUARTO: Que el obligado tributario honrará su deuda de la siguiente manera:
El deudor realizó un pago inicial por la suma de XXXX, que
corresponde a la prima del 20% sobre la totalidad de la deuda calculada
al XXXX (colones con 00/100), la cual asciende a un monto de XXXX
(colones con 00/100) y que cubre los siguientes DUAS:
Número de DUA
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Fecha aceptación
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Monto del 20%
de prima
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Porcentaje
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Total cancelado:
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Por el remanente de la deuda principal, sea el monto de XXXX al
31 de diciembre de 2020 el total a cancelar será de un monto de XXXX
(colones con 00/100) para los siguientes DUAS: XXXX según su
antigüedad, siendo entonces que el obligado tributario cancelará los siguientes
DUAS XXXX, a partir del XXXX y así sucesivamente los días 30 de
cada mes hasta el día XXXX, de la siguiente manera:
Número de DUA
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Fecha aceptación
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Monto del remanente por cancelar
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Fecha de vencimiento de la cuota
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Total a cancelar
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Al llegar a la última cuota el deudor deberá cancelar el saldo pendiente
de capital. Existe la posibilidad de realizar pagos extraordinarios o la
cancelación total de la deuda.
QUINTO: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anotadas en este documento,
o la falta de pago oportuno de una cuota, facultará a la Aduana de Control a
tener por vencido el plazo anticipadamente y hacer exigible la totalidad de la
obligación, sin ninguna gestión adicional, para lo cual iniciará el cobro de la
obligación tributaria aduanera, o del saldo al descubierto de ésta,
trasladándolo a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda.
SEXTO: Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas certificará la deuda
respectiva y se realizará su traslado a la Oficina de Cobro Judicial del
Ministerio de Hacienda, junto con la copia certificada del expediente levantado
al efecto.
SETIMO: La obligación tributaria aduanera o su saldo al descubierto, estará
sometida al cobro de las multas e intereses correspondientes desde el hecho
generador, así como a la aplicación de la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y demás normativa aplicable.
OCTAVO: El representante legal en este acto se compromete a enviar mes a mes a
esta Aduana las copias de los recibos cancelados mediante depósito o
entero bancario en cualquiera de las cuentas del Ministerio de Hacienda, por
concepto de los abonos efectuados. Para el envío de esas copias se habilita la
cuenta de correo electrónico XXXX, con atención al funcionario XXXX.
NOVENO: Para todos los efectos legales, incluyendo el incumplimiento de la
obligación que aquí consta, la empresa deudora señala, en forma expresa, para
oír notificaciones, el correo electrónico: XXXX. Asimismo, como medios alternos
para notificaciones, expresamente señala los siguientes: XXXX.
Será responsabilidad del deudor que dichos medios de notificación funcionen
adecuadamente, correspondan a la empresa o persona deudora y estén abiertos. En
caso contrario, el notificador dejará constancia en el acta de las razones que imposibilitaron
la comunicación y/o entrega.
Suscribimos el presente convenio de arreglo de pago al ser las ____
horas del ___ de ____del 2020, por lo que firmamos en acuerdo del mismo.
XXXXX
XXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA Gerente
Aduana
XXXXXX
Funcionario de la Aduana
a cargo del arreglo