N° 9854
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FRENAR ABUSOS EN LA REVISIÓN DE PENSIONES
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 31 de la Ley 7302, Creación del Régimen
General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes
Especiales y Reforma a la Ley N. º 7092, del 21 de abril de 1988 y sus
Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es
el siguiente:
Artículo 31- El disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de
cualquier cargo remunerado en la Administración Pública.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes solo
reciban dietas como remuneración por el ejercicio del cargo y únicamente cuando
el monto máximo mensual que puedan percibir por dietas no supere la suma
resultante de tres veces el salario base más bajo pagado en la Administración
Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la
Dirección General de Servicio Civil. Sin embargo, las revisiones de su pensión
se regirán por lo establecido en el artículo 31 quater de esta ley.
En el caso de los diputados y las diputadas, para que puedan recibir la
remuneración que les brinda dicho cargo, deberán renunciar, temporalmente,
durante el período de su gestión a la pensión, si están en el disfrute de ella.
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