Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO V

DE LAS TRANSACCIONES DE PAGO

Artículo 13.Pagos rápidos. Todas aquellas operaciones de pago que se realicen con un dispositivo de pago presente, emitido por un emisor nacional, por montos inferiores o iguales a treinta mil colones o su equivalente en moneda extranjera, deberán efectuarse sin la comprobación de la identidad del cliente por parte del afiliado para su autorización. Esto significa que, en estos casos, no debe exigirse al cliente la presentación de su documento de identificación, la firma del comprobante de pago (“voucher”), la digitación del PIN, el uso de identificación biométrica o de cualquier otro elemento de autenticación del cliente.


 

Ir al inicio de los resultados