CAPÍTULO V
DE LAS TRANSACCIONES DE PAGO
Artículo 13.Pagos rápidos. Todas aquellas operaciones de pago que se
realicen con un dispositivo de pago presente, emitido por un emisor nacional, por
montos inferiores o iguales a treinta mil colones o su equivalente en moneda
extranjera, deberán efectuarse sin la comprobación de la identidad del cliente
por parte del afiliado para su autorización. Esto significa que, en estos
casos, no debe exigirse al cliente la presentación de su documento de
identificación, la firma del comprobante de pago (“voucher”), la digitación del
PIN, el uso de identificación biométrica o de cualquier otro elemento de
autenticación del cliente.
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