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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.Pago con autenticación del cliente. Toda operación de pago por un monto mayor al pago rápido, realizada con un dispositivo de pago emitido o habilitado por un emisor nacional, requiere de la autenticación del cliente con PIN en línea o la aplicación de algún mecanismo de autenticación biométrico, siguiendo los estándares definidos por EMVCo para estos efectos. En el caso de transacciones realizadas con dispositivos de emisores extranjeros, el cliente se autenticará según el mecanismo definido por el propio emisor.


 

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