Artículo 15.Flujo de la operación de pago en el POS. Los adquirentes
deberán garantizar el siguiente flujo al momento de realizar la operación de
pago en el POS: a) el afiliado ingresa el monto por cobrar en el POS; b) el POS
habilita automáticamente la funcionalidad de banda, chip con contacto o sin
contacto y muestra la moneda y el monto a cobrar al cliente, según la especificación
técnica definida en la norma complementaria; c) el cliente desliza, inserta o aproxima
al POS su dispositivo de pago; d) para transacciones superiores al monto de
pago rápido, se solicita la autenticación del cliente (PIN en línea o
biométrica para dispositivos emitidos localmente, y en el caso de transacciones
realizadas con dispositivos de emisores extranjeros, el cliente se autenticará
según el mecanismo definido por el propio emisor); e) el POS solicita al emisor
del dispositivo de pago la autorización; f) si la autorización es aprobada, el
afiliado acepta el pago; si es denegada, finaliza la transacción; g) el emisor nacional
del dispositivo de pago envía la notificación electrónica de la operación de
pago al cliente.
|