Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.Notificación al cliente. Los emisores nacionales deben notificar electrónicamente a sus clientes, en menos de un minuto, todas las transacciones de pago ya sean estas iniciadas en redes propias o de terceros. En la notificación deben incluirse los siguientes datos, según corresponda: nombre del afiliado o nombre del cajero automático; ciudad; país; fecha; hora; marca de la tarjeta y número de la tarjeta (enmascarada, últimos 4 dígitos); número de autorización; número de referencia; moneda y monto; en el orden antes detallado; así como número de teléfono y correo electrónico donde el cliente pueda comunicarse para consultas sobre la transacción de pago realizada.


 

Ir al inicio de los resultados