Artículo 18.Notificación al cliente. Los emisores
nacionales deben notificar electrónicamente a sus clientes, en menos de un
minuto, todas las transacciones de pago ya sean estas iniciadas en redes
propias o de terceros. En la notificación deben incluirse los siguientes datos,
según corresponda: nombre del afiliado o nombre del cajero automático; ciudad;
país; fecha; hora; marca de la tarjeta y número de la tarjeta (enmascarada,
últimos 4 dígitos); número de autorización; número de referencia; moneda y
monto; en el orden antes detallado; así como número de teléfono y correo
electrónico donde el cliente pueda comunicarse para consultas sobre la
transacción de pago realizada.
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