BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5,
del acta de la sesión 5959-2020, celebrada el 21 de setiembre de 2020,
I. En relación con la primera fijación ordinaria de comisiones del
sistema de tarjetas de pago.
(Nota de Sinalevi: La primera fijación ordinaria de comisiones del sistema
de tarjetas de pago, puede ser consultada en el siguiente enlace)
II. En lo atinente a la aprobación de Reglamento del Sistema de
Tarjetas de Pago.
considerando que:
1. La Ley Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, Ley 9831,
fue publicada en el Alcance 57 de La Gaceta 59, el martes 24 de marzo de 2020.
Esta ley establece que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) será el
responsable de emitir su regulación y de vigilar su cumplimiento.
2. Como parte de las responsabilidades establecidas en la Ley 9831, el
BCCR debe determinar las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar
los emisores, así como las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos
a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el
uso de los dispositivos de pago (artículo 4), para promover la eficiencia y
seguridad del sistema de tarjetas y garantizar el menor costo posible para los
afiliados (artículo 1). Además, deberá emitir las regulaciones necesarias para
desarrollar las disposiciones de esa ley, a la cual deberán sujetarse los
proveedores de servicios, afiliados y clientes.
3. Con base en el mandato de la Ley 9831, la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), mediante el artículo 6, del acta de la sesión
5949-2020, del 31 de julio de 2020, aprobó en firme remitir en consulta pública,
a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, el estudio técnico referente a la
primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago y la
propuesta de Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, mediante
publicación en el Alcance 205 del diario oficial La Gaceta 192, del martes 4 de
agosto de 2020.
4. Mediante artículo 5, inciso I, del acta de la sesión 5959-2020, del
21 de setiembre de 2020, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
conoció el estudio técnico “Primera fijación ordinaria comisiones del sistema
de tarjetas de pago”, presentado por la División de Sistemas de Pago y la
División Económica, mediante el oficio DEC-0034-2020 DSF-0079-2020, del 21 de
setiembre de 2020 y, además, aprobó las comisiones respectivas.
5. Mediante oficio DSF-080-2020 del 21 de setiembre de 2020, la División
Sistemas de Pago, después de considerar las observaciones y sugerencias
recibidas durante el proceso de consulta pública, presentó una propuesta
revisada del Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, en línea con
los objetivos establecidos en la Ley 9831 sobre la eficiencia y seguridad del
sistema de tarjetas, así como el menor costo posible para los afiliados.
6. El TRANSITORIO ÚNICO de la Ley 9831 establece un periodo máximo de
seis meses para que el BCCR reglamente y realice la primera fijación ordinaria
de comisiones.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9831,
las regulaciones que emita el Banco Central que desarrollen las disposiciones
de esa ley, deberán entrar en vigor en un periodo prudencial no mayor a dos
meses, para que los participantes del sistema de tarjetas emprendan las
acciones necesarias para su implementación, garantizando la eficiencia,
seguridad, y el menor costo posible sobre las transacciones con dispositivos de
pago.
resolvió en firme:
1. Aprobar en firme el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago cuyo
texto se inserta a continuación:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.Objeto del reglamento. El presente
reglamento regula las comisiones máximas que podrán ser cobradas por los
proveedores del sistema de tarjetas sobre el procesamiento de transacciones que
utilicen dispositivos de pago, así como todos los elementos que permiten
desarrollar la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas, y garantizar el
menor costo posible para los afiliados, conforme con lo dispuesto en la Ley de
comisiones máximas del sistema de tarjetas (Ley 9831).
En reconocimiento de la importancia del sistema de tarjetas, se regula
su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) y el Tratado sobre sistemas
de pago y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana
(Ley 8876), para propiciar su seguridad jurídica, su desarrollo y
fortalecimiento como elementos vitales en la unicidad del sistema de pagos
costarricense.