Artículo 20.Monitoreo de transacciones. Los emisores deberán
mantener sistemas informáticos expertos, herramientas de gestión de riesgos u
otros similares para darle seguimiento a las transacciones de pago de los
clientes, de manera que con el análisis del comportamiento de consumo y el uso
de técnicas especializadas, puedan detectar operaciones sospechosas y mitigar
el riesgo de fraude en los sistemas de tarjetas de pago.
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