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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.Monitoreo de transacciones. Los emisores deberán mantener sistemas informáticos expertos, herramientas de gestión de riesgos u otros similares para darle seguimiento a las transacciones de pago de los clientes, de manera que con el análisis del comportamiento de consumo y el uso de técnicas especializadas, puedan detectar operaciones sospechosas y mitigar el riesgo de fraude en los sistemas de tarjetas de pago.


 

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