Artículo 21.Liquidación de transacciones en BCCR. Las operaciones de
pago efectuadas en colones con dispositivos de pago emitidos en el territorio
nacional deben liquidarse sobre las cuentas de fondos mantenidas por los
proveedores de servicio en el BCCR, utilizando para esos efectos la
infraestructura de pagos interbancarios del BCCR.
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