Artículo 22.De la acreditación de fondos al afiliado. Los adquirentes
deberán acreditar y dejar disponibles en la cuenta del afiliado, los fondos
producto de las operaciones de pago en colones liquidadas en el BCCR, a más
tardar dos horas después de dicha liquidación. En el caso de las operaciones de
pago en moneda extranjera, los fondos producto de dichas operaciones deberán
acreditarse y dejarse disponibles al afiliado, a más tardar dos horas después
de su liquidación en firme en los bancos corresponsales respectivos.
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