Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22.De la acreditación de fondos al afiliado. Los adquirentes deberán acreditar y dejar disponibles en la cuenta del afiliado, los fondos producto de las operaciones de pago en colones liquidadas en el BCCR, a más tardar dos horas después de dicha liquidación. En el caso de las operaciones de pago en moneda extranjera, los fondos producto de dichas operaciones deberán acreditarse y dejarse disponibles al afiliado, a más tardar dos horas después de su liquidación en firme en los bancos corresponsales respectivos.


 

Ir al inicio de los resultados