CAPÍTULO VII
DE LAS TERMINALES DE PUNTOS DE VENTA (POS)
Artículo 26.Interoperabilidad de los POS. En atención al
inciso h) del numeral 15 de la Ley 9831 y de conformidad con las buenas
prácticas internacionales, las empresas internacionales o nacionales propietarias
de las marcas de tarjetas, deberán permitir a cualquier proveedor de servicios
registrado en el BCCR actuar como adquirente de dicha marca en el mercado
nacional, siempre que cumpla con los estándares técnicos y reglas definidos por
la marca para operar con su sistema. El proceso de adhesión al sistema de la
marca deberá brindarse en igualdad de condiciones, ser expedito y transparente;
y evitar condiciones de exclusividad. Todos los POS EMV ubicados en el
territorio nacional deben permitir el procesamiento de transacciones realizadas
con dispositivos de pago emitidos por cualquier emisor, al menos para las
marcas VISA, MasterCard y American Express.
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