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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO VII

DE LAS TERMINALES DE PUNTOS DE VENTA (POS)

Artículo 26.Interoperabilidad de los POS. En atención al inciso h) del numeral 15 de la Ley 9831 y de conformidad con las buenas prácticas internacionales, las empresas internacionales o nacionales propietarias de las marcas de tarjetas, deberán permitir a cualquier proveedor de servicios registrado en el BCCR actuar como adquirente de dicha marca en el mercado nacional, siempre que cumpla con los estándares técnicos y reglas definidos por la marca para operar con su sistema. El proceso de adhesión al sistema de la marca deberá brindarse en igualdad de condiciones, ser expedito y transparente; y evitar condiciones de exclusividad. Todos los POS EMV ubicados en el territorio nacional deben permitir el procesamiento de transacciones realizadas con dispositivos de pago emitidos por cualquier emisor, al menos para las marcas VISA, MasterCard y American Express.


 

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