Artículo 28.Accesibilidad del POS. El afiliado debe
asegurarse de tener la infraestructura adecuada en el punto de venta, de modo
que el adquirente pueda instalar el POS de forma que se mantenga fácilmente
accesible para el cliente (al alcance de su mano), ubicado en el mismo lugar en
donde recibe el bien o servicio, con el propósito de que dicho cliente pueda realizar
la operación de pago por sí mismo, utilizando la funcionalidad de pago sin
contacto, sin desprenderse de su dispositivo de pago. El POS debe brindar la
facilidad de visualizar el monto y moneda a cobrar de conformidad con las
especificaciones técnicas emitidas en la norma complementaria, de modo que el
cliente tenga total certeza sobre el monto que se le estará cargando, antes de
ejecutar la acción de pago.
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