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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.Señalización en afiliados. El adquirente y los afiliados deben asegurar el mantenimiento de una adecuada señalización para que el cliente, al momento de realizar las operaciones de pago, se informe de la posibilidad de uso de la tecnología de pago sin contacto y las marcas de tarjeta aceptadas, así como de cualquier otra facilidad que le ofrezca la infraestructura de pago disponible en dichos afiliados. Los adquirentes deberán apegarse a lo normado al respecto por EMV Co para el uso del “Contactless Symbol”.


 

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