Artículo 32.Reporte de operaciones y costos para los afiliados.
El
adquirente deberá entregar o poner a disposición de sus afiliados diariamente y
sin ningún costo, un reporte de las transacciones de pago autorizadas con el
detalle de los movimientos, comisiones y retenciones de impuestos. Para estos
efectos, el adquirente podrá utilizar cualquier canal electrónico disponible
(sitio web, correo electrónico, aplicaciones en el teléfono móvil u otro) para
que el afiliado pueda disponer de esa información y verificar la acreditación
de fondos en sus cuentas.
Adicionalmente, el adquirente deberá entregar o poner a disposición de
sus afiliados un reporte de costos mensual en el que consten detalladamente
todas las comisiones aplicables, los beneficios otorgados (si aplican) y
cualquier otro flujo de fondos existente entre el adquirente y el afiliado, que
demuestre que no ha superado la comisión máxima de adquirencia definida en este
reglamento. Las retenciones de impuestos efectuadas durante el mes formarán
parte del estado de cuenta, pero no del cálculo para la comisión máxima de adquirencia.
Mediante norma complementaria, la División Sistemas de Pago establecerá
la información mínima, formatos aplicados a los reportes de operaciones de pago
y estados de cuenta mensual para afiliados, entre otros.
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