Artículo 35.Suministro de información. Los proveedores de
servicio y afiliados deben suministrar al BCCR, de conformidad con los
formatos, periodicidad y detalle establecido en las respectivas normas
complementarias, lo siguiente:
a. Información requerida para la determinación de las comisiones máximas
del sistema de tarjetas de pago.
b. Reportes trimestrales de cobros netos por servicios prestados entre
proveedores de servicio. Esta información además de ser entregada al BCCR, debe
ser compartida de forma gratuita entre los proveedores de servicio que se
brindan servicios mutuamente.
c. Tipos de dispositivos de pago (débito, crédito y prepago) emitidos a
los clientes.
d. Cualquier otra Información estadística que se le solicite para
evaluar el desempeño y la evolución de los sistemas de tarjetas de pago.
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