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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.Suministro de información. Los proveedores de servicio y afiliados deben suministrar al BCCR, de conformidad con los formatos, periodicidad y detalle establecido en las respectivas normas complementarias, lo siguiente:

a. Información requerida para la determinación de las comisiones máximas del sistema de tarjetas de pago.

b. Reportes trimestrales de cobros netos por servicios prestados entre proveedores de servicio. Esta información además de ser entregada al BCCR, debe ser compartida de forma gratuita entre los proveedores de servicio que se brindan servicios mutuamente.

c. Tipos de dispositivos de pago (débito, crédito y prepago) emitidos a los clientes.

d. Cualquier otra Información estadística que se le solicite para evaluar el desempeño y la evolución de los sistemas de tarjetas de pago.


 

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