Artículo 36.Acceso público a la información. El BCCR publicará,
en su página web y en los medios de comunicación que determine, el registro de
proveedores de servicio, las tasas máximas definidas, la información recibida
de los proveedores de servicio, con la máxima desagregación posible, así como
los estudios realizados, estándares internacionales, mejores prácticas,
comisiones imperantes en otros países y mercados y cualquier otra información relevante
para el buen funcionamiento del sistema de tarjetas. No obstante, no se podrá publicar
información protegida por el principio de confidencialidad de la información y
de los datos personales, según la legislación vigente.
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