Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IX

DE LAS COMISIONES

Artículo 38.De la comisión máxima de intercambio. Para todo tipo y monto de operaciones de pago, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales se les aplicará una comisión máxima de intercambio de 2,00%. Se exceptúan de esta comisión las siguientes actividades: a) estaciones de servicio; b) organizaciones de beneficencia; c) servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); y d) peajes, a las cuales se les aplicará una comisión máxima de intercambio de 1,0%.


 

Ir al inicio de los resultados