CAPÍTULO IX
DE LAS COMISIONES
Artículo 38.De la comisión máxima de intercambio. Para todo tipo y
monto de operaciones de pago, tipos de dispositivo de pago y actividades
comerciales se les aplicará una comisión máxima de intercambio de 2,00%. Se exceptúan
de esta comisión las siguientes actividades: a) estaciones de servicio; b)
organizaciones de beneficencia; c) servicios de transporte regulados por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); y d) peajes, a las
cuales se les aplicará una comisión máxima de intercambio de 1,0%.
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