Artículo 42.Comisión por transacciones realizadas en cajeros
automáticos. Los proveedores de servicios propietarios de redes de cajeros
automáticos deben presentar al BCCR una propuesta de comisiones a cobrar para
las transacciones realizadas por clientes de otros proveedores de servicio en
sus cajeros automáticos, con la justificación y el estudio de costos
respectivo. Con base en esta información el BCCR analizará y definirá la tarifa
interbancaria aplicable para cada tipo de transacción.
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