Buscar:
 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 42.Comisión por transacciones realizadas en cajeros automáticos. Los proveedores de servicios propietarios de redes de cajeros automáticos deben presentar al BCCR una propuesta de comisiones a cobrar para las transacciones realizadas por clientes de otros proveedores de servicio en sus cajeros automáticos, con la justificación y el estudio de costos respectivo. Con base en esta información el BCCR analizará y definirá la tarifa interbancaria aplicable para cada tipo de transacción.


 

Ir al inicio de los resultados