Artículo 45.Procedimiento previo. Cuando se detecte
una infracción a las disposiciones legales, el Director de la División Sistemas
de Pago enviará un informe a la División Asesoría Jurídica del BCCR que
contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, con el fin de que se valore la
procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, de una
investigación más exhaustiva o del archivo del caso, según corresponda, para
los presuntos incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de
sanciones. La recomendación que emita la División Asesoría Jurídica del BCCR
será enviada a la Junta Directiva del BCCR para lo que en derecho corresponda.
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