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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.Procedimiento previo. Cuando se detecte una infracción a las disposiciones legales, el Director de la División Sistemas de Pago enviará un informe a la División Asesoría Jurídica del BCCR que contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, con el fin de que se valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, de una investigación más exhaustiva o del archivo del caso, según corresponda, para los presuntos incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones. La recomendación que emita la División Asesoría Jurídica del BCCR será enviada a la Junta Directiva del BCCR para lo que en derecho corresponda.


 

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