Artículo 46.Órgano competente para aplicar la sanción. La aplicación de las
sanciones a las que se refiere la Ley 9831 es competencia de la Junta Directiva
del BCCR. Por ende, corresponderá a esta Junta Directiva iniciar el
procedimiento administrativo respectivo para determinar la procedencia o no de
una sanción, de conformidad con el procedimiento administrativo previsto en la
Ley 6227.
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