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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.Órgano competente para aplicar la sanción. La aplicación de las sanciones a las que se refiere la Ley 9831 es competencia de la Junta Directiva del BCCR. Por ende, corresponderá a esta Junta Directiva iniciar el procedimiento administrativo respectivo para determinar la procedencia o no de una sanción, de conformidad con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 6227.


 

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