CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL SISTEMA DE TARJETAS
DE PAGO
Artículo 4.Estructura de los órganos técnicos. El desarrollo del
Sistema de Tarjetas de Pago se apoya en los siguientes órganos técnicos de
asesoría y construcción:
a) Director de la División Sistemas de Pago:
Propone a la Gerencia del BCCR la posición técnica con respecto al
Sistema de Tarjetas de Pago, tomando en consideración para ello las
observaciones y recomendaciones de la Comisión Asesora del Sistema de Tarjetas de
Pago, los proveedores de servicios y otros. Es responsable de la actualización,
oficialización y divulgación de las normas complementarias del Sistema de
Tarjetas de Pago; la implementación de los lineamientos y políticas aprobadas
en el presente reglamento por la Junta Directiva del BCCR; y la promoción de
las mejores prácticas de industria para su desarrollo y aplicación.
b) Comisión Asesora del Sistema de Tarjetas de Pago:
Colabora en la definición de las reglas de operación y en el desarrollo
del Sistema de Tarjetas de Pago, así como en la definición, revisión y
actualización de las normas complementarias. Sus recomendaciones no serán
vinculantes para el BCCR. Los representantes de cada sector serán responsables
de elevar a la Comisión las sugerencias y observaciones de las entidades que
componen la industria que representan, debiendo mantener a su sector
permanentemente informado sobre las observaciones o recomendaciones que emita
este cuerpo colegiado. La Comisión podrá conformar equipos técnicos integrados
con especialistas que le asesoren en temas específicos o para que realicen
estudios relacionados con el Sistema de Tarjetas de Pago.
Los resultados de su trabajo serán presentados a la División Sistemas de
Pago para lo correspondiente según el inciso a) de este mismo artículo.
La Comisión se reunirá ordinariamente de forma trimestral y
extraordinariamente cada vez que la Dirección de la División Sistemas de Pago
los convoque. Este órgano estará integrado por:
1. El director de la División Sistemas de Pago, quien la coordinará.
2. Un representante de la Dirección de Apoyo al Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica (MEIC).
3. Dos representantes de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
4. Un representante de la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y
Afines
5. Un representante de la Asociación Consumidores de Costa Rica.
6. Dos representantes de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), de
los cuales uno debe de ser de una entidad adquirente y el otro de una entidad
emisora no adquirente.
7. Dos representantes de la Cámara de Bancos y Financieras (CBF), de los
cuales uno debe ser de una entidad adquirente y el otro de una entidad emisora
no adquirente.
8. Un representante de los proveedores de servicios no emisores,
determinados por la División Sistemas de Pago.
Los representantes deben poseer amplio conocimiento técnico y
experiencia en temas relacionados con el Sistema de Tarjetas de Pago.
En enero de cada año el BCCR solicitará a las Cámaras y Asociaciones la
designación de los representantes respectivos. Ninguna entidad miembro de una
de las cámaras o asociaciones listadas arriba podrá tener más de un
representante en la Comisión. El representante puede ser reelecto o removido de
acuerdo con la decisión de su asociación o cámara. Igual procedimiento se sigue
para el reemplazo de un representante ante renuncia al cargo o porque deje de
laborar para la entidad que representa.