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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II. Plazos para atender esta regulación. Los proveedores de servicios deberán de cumplir con las regulaciones establecidas en el presente reglamento, según el siguiente cronograma:

 

RESPONSABLE

TAREA

PLAZOS

 

Proveedor de Servicios

Nombrar los responsables de información  (artículo

34)

 

Abril 2021

Entregar primer  reporte trimestral de cobros netos (artículo 35).

Registrarse  ante  el  BCCR  y brindar  información sobre   los   distintos    tipos   dispositivos    de  pago

(artículos 33 y 35).

Implementar  interoperabilidad   en  POS  y  cajeros automáticos (artículos 25 y 26)

Enero 2023

Enviar propuesta de comisiones  por uso de cajeros

automáticos (artículo 42)

A más tardar el 31 de

diciembre del 2021

Afiliado

Habilitar   accesibilidad    de  los   clientes   al  POS (artículo 28)

A más tardar el 31 de diciembre del 2020

 

Emisor

Notificar  al  cliente  de  las  transacciones  de  pago (artículos 18 y 19)

A más tardar el 31 de diciembre del 2020

Implementar  mecanismo de prevención  de fraudes (artículo 17)

A partir del 1 de enero del 2022

Emitir  todo  nuevo  dispositivo   con mecanismo  de PIN en línea o autenticación biométrica (artículo 8)

A partir del 1 de julio del 2021

Habilitar  funcionalidad  de cambio de PIN (artículo 12)

1 de julio del 2021

 

Adquirente

Activar en el POS, el flujo de la operación de pago (artículo 15).

A más tardar el 31 de diciembre del 2020

Activar en el POS (datafono)  la  autenticación  del

cliente mediante el PIN en línea (artículo 27)

A partir del 1 de julio

del 2021

Activar en el POS (Tap on Phone) la autenticación del cliente mediante el PIN en línea (artículo 27)

A partir del 1 de julio del 2022

 

Adquirente y Afiliado

Eliminar  impresión  de voucher” para operaciones

de pago rápido (artículo 16)

A partir del 1 de enero

del 2021

Eliminar la impresión de “voucher” para las operaciones mayores al monto de pago rápido (artículo 16)

A partir del 1 de julio del 2021

 

Marcas de Tarjetas

Igualar las comisiones  para operaciones de pago en

moneda extranjera adquiridas en el territorio nacional con un dispositivo de pago de un emisor nacional a las comisiones para operaciones en moneda nacional (artículo 40)

 

A partir del 1 de agosto del 2021

Igualar las comisiones para operaciones de pago de plataformas digitales a las comisiones para operaciones procesadas por un adquirente nacional (artículo 41)

 

A partir del 1 de enero del 2022

BCCR

Conformar  la  Comisión   Asesora del  Sistema  de

Tarjetas de Pago (artículo 4)

A más tardar enero

del 2021

 

El presente reglamento rige dos meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

2. Establecer el inicio de la vigencia del Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, detallado en el numeral 1 precedente, dos meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

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