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 Normativa >> Reglamento 5959 >> Fecha 21/09/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 5959 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO IV

DE LOS DISPOSITIVOS DE PAGO

Artículo 8.Requerimientos para los dispositivos de pago. Los emisores deberán garantizar que cuando se emitan los dispositivos de pago, estos cumplan con los estándares EMV, que incorporen la tecnología de pago sin contacto y que tengan habilitada la funcionalidad de PIN en línea activo o algún método de autenticación biométrico del cliente.


 

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