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 Normativa >> Ley 9876 >> Fecha 27/08/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9876 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso k) al artículo 2 y un artículo 51 bis a la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Objetivos de la ley. La presente ley tiene como objetivos:

[ ... ]

k) Fomentar el desarrollo pecuario y la preservación de las prácticas tradicionales que, en atención al artículo 1 de la Constitución Política, garanticen unenfoque multiétnico y pluricultural.

Artículo 51 bis- Documentación para el transporte en el territorio nacional. Las personas físicas o jurídicas, así como las compañías dedicadas al transporte en el territorio nacional, estarán obligadas a requerir de los interesados los documentos y requisitos que establecen la presente ley y sus reglamentaciones, antes de recibirlos a bordo. Los requisitos que se soliciten deberán ser acordes con la capacidad de transporte del vehículo y tomar en cuenta la distancia por recorrer.

De no portar esos documentos, el Senasa podrá disponer el sacrificio de los animales, cuando esta situación implique un riesgo para la salud animal, la salud pública o la salud pública veterinaria, o la desnaturalización de los productos, según proceda. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra medida sanitaria que la legislación disponga.

Los gastos por la aplicación de las medidas anteriores correrán por cuenta del transportista, del particular o de su representante.

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