ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso k) al artículo 2 y un artículo 51 bis
a la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril
de 2006. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Objetivos de la ley. La presente ley tiene como objetivos:
[ ... ]
k) Fomentar el desarrollo pecuario y la preservación de las prácticas
tradicionales que, en atención al artículo 1 de la Constitución Política,
garanticen unenfoque multiétnico y pluricultural.
Artículo 51 bis- Documentación para el transporte en el territorio
nacional. Las personas físicas o jurídicas, así como las compañías dedicadas al
transporte en el territorio nacional, estarán obligadas a requerir de los
interesados los documentos y requisitos que establecen la presente ley y sus
reglamentaciones, antes de recibirlos a bordo. Los requisitos que se soliciten
deberán ser acordes con la capacidad de transporte del vehículo y tomar en
cuenta la distancia por recorrer.
De no portar esos documentos, el Senasa podrá disponer el sacrificio de
los animales, cuando esta situación implique un riesgo para la salud animal, la
salud pública o la salud pública veterinaria, o la desnaturalización de los
productos, según proceda. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra medida
sanitaria que la legislación disponga.
Los gastos por la aplicación de las medidas anteriores correrán por
cuenta del transportista, del particular o de su representante.
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