TRANSITORIO ÚNICO- El Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) tendrá
seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adaptar
su aplicación de conformidad con lo aquí dispuesto.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
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