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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19924 >> Fecha 13/09/1990 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19924 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.-Las personas que incumplan con las normas anteriores podrán ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 376 y 378 de la Ley General de Salud, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran ser aplicadas con base en las leyes vigentes.

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