ARTÍCULO 13- Relocalización de servicios públicos
En todos los proyectos financiados con los recursos aprobados en el
marco del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de
Inversión (CCLIP) CR-O0005, será responsabilidad de las instituciones
prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de
los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.
Para cumplir esta disposición, el Organismo Ejecutor, con el apoyo de la
Unidad Ejecutora del Programa prevista en el artículo 4 de esta ley, deberá:
i) Comunicar a la institución prestataria del servicio público
competente el Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), los Planes
Operativos Anuales (POA) y los informes semestrales de progreso, cuando estos
sean remitidos al Banco Interamericano de Desarrollo, para que dichas
instituciones realicen la planificación de los trabajos de relocalización de
servicios públicos.
ii) Entregar a la institución responsable de la relocalización de los
servicios públicos la solicitud de relocalización, acompañada de los diseños
finales de la obra de infraestructura vial, a efectos de que estas procedan con
el diseño de los trabajos de relocalización de servicios públicos con base en
dicha información. En el caso de variaciones de dichos diseños, el Órgano
Ejecutor entregará los diseños modificados a dichas instituciones, las cuales
procederán a realizar la modificación en los diseños de obras de relocalización
e informarán al Órgano Ejecutor de la variación en el costo de los trabajos por
dicho cambio.
iii) Coordinar con la institución responsable de la relocalización de
servicios públicos el plazo en que se requiere que los servicios sean
relocalizados.
iv) Comunicar, con al menos cuarenta y cinco días de anticipación, la
fecha en que se requiere que la institución inicie los trabajos de
relocalización de servicios públicos.
Lo anterior, para que las instituciones prestatarias de servicios
públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro
del plazo acordado, en apego a los objetivos y plazos del Programa.
El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban
realizar de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del
transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora del Programa, será notificado por
las instituciones responsables de la relocalización de servicio y será asumido
por el Organismo Ejecutor, en su defecto, cubiertos con fondos del presupuesto
nacional, para lo cual se deberán adoptar las previsiones correspondientes.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, por medio de
esta ley se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación
de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la
modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las
partidas presupuestarias de cada institución, luego del traslado de los fondos
por parte del Órgano Ejecutor.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de
la institución prestataria del servicio público o del Órgano Ejecutor, por el
incumplimiento de deberes acaecido, según el régimen sancionatorio
correspondiente.