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 Normativa >> Ley 9899 >> Fecha 10/09/2020 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9899 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13- Relocalización de servicios públicos

En todos los proyectos financiados con los recursos aprobados en el marco del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005, será responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición, el Organismo Ejecutor, con el apoyo de la Unidad Ejecutora del Programa prevista en el artículo 4 de esta ley, deberá:

i) Comunicar a la institución prestataria del servicio público competente el Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), los Planes Operativos Anuales (POA) y los informes semestrales de progreso, cuando estos sean remitidos al Banco Interamericano de Desarrollo, para que dichas instituciones realicen la planificación de los trabajos de relocalización de servicios públicos.

ii) Entregar a la institución responsable de la relocalización de los servicios públicos la solicitud de relocalización, acompañada de los diseños finales de la obra de infraestructura vial, a efectos de que estas procedan con el diseño de los trabajos de relocalización de servicios públicos con base en dicha información. En el caso de variaciones de dichos diseños, el Órgano Ejecutor entregará los diseños modificados a dichas instituciones, las cuales procederán a realizar la modificación en los diseños de obras de relocalización e informarán al Órgano Ejecutor de la variación en el costo de los trabajos por dicho cambio.

iii) Coordinar con la institución responsable de la relocalización de servicios públicos el plazo en que se requiere que los servicios sean relocalizados.

iv) Comunicar, con al menos cuarenta y cinco días de anticipación, la fecha en que se requiere que la institución inicie los trabajos de relocalización de servicios públicos.

Lo anterior, para que las instituciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo acordado, en apego a los objetivos y plazos del Programa.

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora del Programa, será notificado por las instituciones responsables de la relocalización de servicio y será asumido por el Organismo Ejecutor, en su defecto, cubiertos con fondos del presupuesto nacional, para lo cual se deberán adoptar las previsiones correspondientes.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, por medio de esta ley se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución, luego del traslado de los fondos por parte del Órgano Ejecutor.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución prestataria del servicio público o del Órgano Ejecutor, por el incumplimiento de deberes acaecido, según el régimen sancionatorio correspondiente.


 

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