ARTÍCULO 15- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como órgano
ejecutor del presente contrato de préstamo, presentará a la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa
y ante la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, respectivamente,
un informe sobre la ejecución de gastos, con cargo al financiamiento señalado
en este contrato de préstamo. Los informes indicados deberán remitirse cada
seis meses.
El informe deberá contener:
a) El monto y el detalle de los recursos utilizados y ejecutados de las
obras en sus diferentes etapas.
b) Las metas propuestas y alcanzadas, en cumplimiento de los plazos establecidos.
c) El detalle de las obras ejecutadas en el plazo fijado dentro del
programa establecido por el Organismo Ejecutor, los rubros de inversión y los
desembolsos respectivos.
d) El nombre del adjudicatario de cada obra (persona física o jurídica)
conforme al Programa y el detalle de los contratos respectivos, así como la
contratación de bienes y servicios, con la lista de las respectivas personas
físicas o jurídicas contratadas.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes
de setiembre del año dos mil veinte.
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