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 Normativa >> Ley 9899 >> Fecha 10/09/2020 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9899 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como órgano ejecutor del presente contrato de préstamo, presentará a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y ante la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, respectivamente, un informe sobre la ejecución de gastos, con cargo al financiamiento señalado en este contrato de préstamo. Los informes indicados deberán remitirse cada seis meses.

El informe deberá contener:

a) El monto y el detalle de los recursos utilizados y ejecutados de las obras en sus diferentes etapas.

b) Las metas propuestas y alcanzadas, en cumplimiento de los plazos establecidos.

c) El detalle de las obras ejecutadas en el plazo fijado dentro del programa establecido por el Organismo Ejecutor, los rubros de inversión y los desembolsos respectivos.

d) El nombre del adjudicatario de cada obra (persona física o jurídica) conforme al Programa y el detalle de los contratos respectivos, así como la contratación de bienes y servicios, con la lista de las respectivas personas físicas o jurídicas contratadas.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

 

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