Buscar:
 Normativa >> Ley 9899 >> Fecha 10/09/2020 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 9899 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 9899

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP) CR-00005 DEL PROGRAMA DE

INFRAESTRUCTURA VIAL Y MOVILIDAD URBANA Y DEL CONTRATO

DE PRÉSTAMO N.º 4864/OC-CR QUE FINANCIA LA PRIMERA

OPERACIÓN INDIVIDUAL BAJO EL CCLIP DENOMINADA

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y

PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES

PÚBLICO PRIVADAS

ARTÍCULO 1- Aprobación del convenio de cooperación

Se aprueba el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 para el Financiamiento del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, suscrito el 18 de marzo de 2020, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de trescientos cincuenta millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$350.000.000,00).

El texto referido del Convenio de Cooperación, que se anexa a continuación, forma parte integrante de esta ley.

financiamiento de Operaciones Individuales con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco;

(d) "Préstamos Individuales" u "Operaciones Individuales" significan los préstamos concedidos por el Banco a la República de Costa Rica con recursos del presente Convenio, para el logro del objetivo mencionado en la Sección 2.

Sección 2. Objeto del Convenio. Este Convenio tiene por objeto cooperar con la República de Costa Rica en el desarrollo de programas o proyectos mediante contratos de préstamo individual (los "Contratos de Préstamo Individual") entre la República de Costa Rica, en su calidad de Prestatario, y el Banco, para facilitar el acceso a financiamiento a largo plazo para invertir en proyectos sostenibles de mejora y ampliación de la Red Vial Estratégica (RVE) del país, y de mejora del desarrollo y la movilidad urbana en la Gran Área Metropolitana (GAM), que promuevan la competitividad como mecanismo para impulsar el crecimiento económico del país.

Sección 3. Entidad de Enlace. Para propósitos de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Convenio, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) será la Entidad de Enlace y, como tal, será el responsable de coordinar y monitorear el avance del programa general de inversión.

Sección 4. Costo del Programa y de las Operaciones Individuales. El costo total del Programa es hasta por la suma de trescientos cincuenta millones(US$350.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para financiar dos (2) Préstamos Individuales dentro del Convenio: (i) el primer préstamo, hasta por la suma de ciento veinticinco millones (US$125.000.000), para financiar el "Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público Privadas" y; (ii) el segundo préstamo, hasta por la suma de doscientos veinticinco millones (US$225.000.000), para la terminación de la nueva vía a San Carlos y para obras urbanas complementarias a la vialidad.

Sección 5. Contratos de Préstamo Individuales. (a) La vigencia y validez jurídica de los Contratos de Préstamo Individuales quedará sujeta a la vigencia y plena validez jurídica de este Convenio, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.

(b) El otorgamiento de financiamiento por el Banco bajo este Convenio y

la celebración por las Partes de cada Contrato de Préstamo Individual estará

condicionada a: (i) la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud

correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos suficientes del Capital Ordinario

para los respectivos financiamientos, sujeta a las limitaciones generales de

programación del Banco y determinada a exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo

del Banco; y (iii) la aprobación pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROGRAMA DE INVERSIÓN (CCLIP)

CONVENIO celebrado el 18 de marzo de 2020 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (adelante denominado el "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco"), para el establecimiento de un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión, en adelante denominado el "Convenio", que habilita la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) bajo la cual serán procesadas operaciones de préstamo individual (en adelante las "Operaciones Individuales").

CONSIDERANDO que el Banco tiene un instrumento financiero denominado "Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión" (CCLIP), como un mecanismo para financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales en aquellos casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.

CONSIDERANDO que el Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales al Prestatario, con el fin de financiar operaciones individuales dentro del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, en adelante denominado el "Programa".

CONSIDERANDO que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE- 87/19, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales al Prestatario.

Sección 1. Definiciones Particulares. Para los fines de este Convenio, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación, en adición a los términos definidos en las Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.

(a) "Contrato de Préstamo Individual" significa cada uno de los contratos de préstamo que la República de Costa Rica podrá celebrar con el Banco para financiar una Operación Individual con cargo al Convenio;

(b) "Entidad de Enlace" significa la entidad o institución gubernamental de la República de Costa Rica que será responsable de la coordinación y supervisión de todo el programa general de inversión por ella amparado;

(c) "Línea de Crédito Condicional" o "CCLIP" significa la línea de crédito condicional para proyectos de inversión establecida entre la República de Costa Rica y el Banco mediante el presente Convenio para el

Resolución DE-87 /19

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP)

CR-O0005

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

yel

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana

18 de marzo de 2020

LEG/SGO/CID/EZSHARE-1354864508-14759

cada Operación Individual sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del análisis del caso presentado por la Administración del Banco.

(c) La continuidad en la utilización de los recursos para el financiamiento de Operaciones Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado de la Entidad de Enlace y de su desempeño que permita prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de la nueva Operación Individual; (ii) los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser financiada bajo este Convenio continúan figurando entre las prioridades definidas en la estrategia y el programa acordado entre la República de Costa Rica y el Banco; (iii) la Entidad de Enlace es la misma y su nivel de desempeño no se ha deteriorado; y (iv) la Operación Individual anterior presenta resultados satisfactorios, con base en una evaluación de desempeño.

Sección 6. Plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individuales. El plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individuales bajo el presente Convenio será de diez (1 O) años, contados a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que este pueda ser prorrogado por las partes.

Sección 7. Compromiso de Recursos por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la Operación Individual y en el monto correspondiente al Préstamo Individual respectivo. En consecuencia, el Prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al presente Convenio.

Sección 8. Compromiso de Aporte Local. Cada Operación Individual a ser financiada con recursos del Convenio podrá requerir de una contrapartida local, cuya necesidad y monto será determinado de común acuerdo entre la República de Costa Rica y el Banco, para lo cual se tendrán en consideración, entre otros, la disponibilidad de recursos del Banco y las necesidades de recursos en el marco de la Operación Individual de que se trate.

Sección 9. Condiciones financieras de las Operaciones Individuales. Cada Operación Individual estará sujeta a los términos y condiciones financieras vigentes y aplicables a los préstamos de inversión financiados con recursos del Capital Ordinario del Banco.

Sección 10 Normas Aplicables a la Contratación de Obras, Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores. Las Operaciones Individuales a ser financiadas con recursos del Convenio se regirán por las Políticas del Banco en materia de Contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes Contratos de Préstamo Individual. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de obras, bienes y consultores serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

Sección 11. Cancelación o Reducción del Monto del Convenio. El Convenio podrá ser cancelado en su totalidad o en una parte de los recursos no comprometidos en las Operaciones Individuales en cualquier momento por acuerdo escrito entre las partes, en cuyo caso, las Operaciones Individuales que se encuentren en ejecución continuarán sujetas a lo previsto en los correspondientes Contratos de Préstamo Individuales.

Sección 12. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. El presente Convenio no constituye una obligación para el Banco de financiar total o parcialmente una Operación Individual, ni, a su vez, una obligación para la República de Costa Rica de solicitar al Banco recursos del Convenio para financiar una Operación Individual.

Sección 13. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se regirán por las disposiciones establecidas en cada uno de los respectivos Contratos de Préstamo Individuales, su anexo y normas generales correspondientes, así como por lo previsto en el presente Convenio, en lo que resulte aplicable.

Sección 14. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones Individuales, la República de Costa Rica, por medio de la Entidad de Enlace, y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de los recursos de que trata el presente Convenio; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado entre las Partes; y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en la legislación de Costa Rica y en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las Operaciones Individuales en ejecución; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las Operaciones Individuales.

Sección 15. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Convenio permanecerá en vigencia hasta la fecha en que haya sido totalmente amortizado el pago correspondiente a los Contratos de Préstamo Individuales suscritos entre las Partes.

Sección 16. Modificaciones. Cualquier modificación a las disposiciones de este Convenio deberá ser acordada por escrito entre las Partes, en lo que fuere aplicable.

Sección 17. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito entre las Partes en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que éstas deban enviarse entre sí en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:

De la República de Costa Rica:

Dirección Postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da., Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Teléfono: (506) 2547-4264

Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr

De la Entidad de Enlace:

Dirección Postal:

Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT)

Plantel Central del MOPT costado Sur Gimnasio del Liceo de Costa

Rica.

Avenidas 20 y 22, calles 9 y 11, Plaza Gonzalez Víquez

San José, Costa Rica

Teléfono: (506) 2523-2000

Correo electrónico: tfiguerm@mopt.go.cr

Del Banco:

Dirección Postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.

Washington, D.C. 20577

Estados Unidos de América

Teléfono: (202) 623-3096

Sección 18. Cláusula de Arbitraje. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, en los términos previstos en el Capítulo XII de las Normas Generales del Contrato de Préstamo del primer Proyecto Individual al que hace referencia la sección 5 del presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, la República de Costa Rica y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante debidamente autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor, en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

 

 

REPÚBLICA DE COSTA RICA                                     BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

 

Rodrigo Chaves Robles                                    José Ramón Gómez

Representante del Banco en Costa Rica                       Ministro de Hacienda

Ir al inicio de los resultados