N° 9899
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP) CR-00005 DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA VIAL Y MOVILIDAD URBANA Y DEL CONTRATO
DE PRÉSTAMO N.º 4864/OC-CR QUE FINANCIA LA PRIMERA
OPERACIÓN INDIVIDUAL BAJO EL CCLIP DENOMINADA
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y
PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES
PÚBLICO PRIVADAS
ARTÍCULO 1- Aprobación del convenio de cooperación
Se aprueba el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de
Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 para el Financiamiento del Programa de
Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, suscrito el 18 de marzo de 2020, en
San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), por un monto hasta de trescientos cincuenta millones de
dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$350.000.000,00).
El texto referido del Convenio de Cooperación, que se anexa a
continuación, forma parte integrante de esta ley.
financiamiento de
Operaciones Individuales con cargo a los recursos del Capital Ordinario del
Banco;
(d) "Préstamos
Individuales" u "Operaciones Individuales" significan los
préstamos concedidos por el Banco a la República de Costa Rica con recursos del
presente Convenio, para el logro del objetivo mencionado en la Sección 2.
Sección 2. Objeto
del Convenio. Este Convenio tiene por objeto cooperar con la República de Costa Rica
en el desarrollo de programas o proyectos mediante contratos de préstamo
individual (los "Contratos de Préstamo Individual") entre la República
de Costa Rica, en su calidad de Prestatario, y el Banco, para facilitar el
acceso a financiamiento a largo plazo para invertir en proyectos sostenibles de
mejora y ampliación de la Red Vial Estratégica (RVE) del país, y de mejora del
desarrollo y la movilidad urbana en la Gran Área Metropolitana (GAM), que
promuevan la competitividad como mecanismo para impulsar el crecimiento
económico del país.
Sección 3. Entidad
de Enlace. Para propósitos de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Convenio,
el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) será la Entidad de Enlace
y, como tal, será el responsable de coordinar y monitorear el avance del
programa general de inversión.
Sección 4. Costo del
Programa y de las Operaciones Individuales. El costo total del Programa es
hasta por la suma de trescientos cincuenta millones(US$350.000.000) de dólares
de los Estados Unidos de América ("dólares") provenientes de los
recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para
financiar dos (2) Préstamos Individuales dentro del Convenio: (i) el primer
préstamo, hasta por la suma de ciento veinticinco millones (US$125.000.000),
para financiar el "Programa de Infraestructura Vial y Promoción de
Asociaciones Público Privadas" y; (ii) el segundo préstamo, hasta por la
suma de doscientos veinticinco millones (US$225.000.000), para la terminación
de la nueva vía a San Carlos y para obras urbanas complementarias a la
vialidad.
Sección 5. Contratos
de Préstamo Individuales. (a) La vigencia y validez jurídica de los Contratos
de Préstamo Individuales quedará sujeta a la vigencia y plena validez jurídica
de este Convenio, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito de
conformidad con las normas de la República de Costa Rica.
(b) El otorgamiento
de financiamiento por el Banco bajo este Convenio y
la celebración por
las Partes de cada Contrato de Préstamo Individual estará
condicionada a: (i)
la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud
correspondiente;
(ii) la disponibilidad de recursos suficientes del Capital Ordinario
para los respectivos
financiamientos, sujeta a las limitaciones generales de
programación del
Banco y determinada a exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo
del Banco; y (iii)
la aprobación pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de
CONVENIO
DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE
PROGRAMA DE INVERSIÓN (CCLIP)
CONVENIO celebrado
el 18 de marzo de 2020 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (adelante denominado el
"Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante
denominado el "Banco"), para el establecimiento de un marco de
cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión, en adelante
denominado el "Convenio", que habilita la Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) bajo la cual serán procesadas
operaciones de préstamo individual (en adelante las "Operaciones
Individuales").
CONSIDERANDO que el
Banco tiene un instrumento financiero denominado "Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión" (CCLIP), como un mecanismo para
financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales en aquellos
casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter
institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de alcance y
características similares.
CONSIDERANDO que el
Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para establecer un
marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales al Prestatario,
con el fin de financiar operaciones individuales dentro del Programa de
Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, en adelante denominado el
"Programa".
CONSIDERANDO que,
con base en lo anterior, mediante la Resolución DE- 87/19, el Directorio Ejecutivo
del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para
establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales
al Prestatario.
Sección 1.
Definiciones Particulares. Para los fines de este Convenio, los siguientes
términos tendrán el significado que se les asigna a continuación, en adición a
los términos definidos en las Normas Generales de los Contratos de Préstamo
Individual. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) "Contrato
de Préstamo Individual" significa cada uno de los contratos de préstamo
que la República de Costa Rica podrá celebrar con el Banco para financiar una
Operación Individual con cargo al Convenio;
(b) "Entidad de
Enlace" significa la entidad o institución gubernamental de la República
de Costa Rica que será responsable de la coordinación y supervisión de todo el
programa general de inversión por ella amparado;
(c) "Línea de
Crédito Condicional" o "CCLIP" significa la línea de crédito
condicional para proyectos de inversión establecida entre la República de Costa
Rica y el Banco mediante el presente Convenio para el
Resolución DE-87 /19
CONVENIO
DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE
PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP)
CR-O0005
entre la
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
yel
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa
de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana
18 de
marzo de 2020
LEG/SGO/CID/EZSHARE-1354864508-14759
cada Operación Individual
sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del
análisis del caso presentado por la Administración del Banco.
(c) La continuidad
en la utilización de los recursos para el financiamiento de Operaciones
Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco considere
aceptable: (i) un análisis institucional actualizado de la Entidad de Enlace y
de su desempeño que permita prever una trayectoria de desempeño satisfactorio
de la nueva Operación Individual; (ii) los objetivos de la Operación Individual
contemplada para ser financiada bajo este Convenio continúan figurando entre
las prioridades definidas en la estrategia y el programa acordado entre la
República de Costa Rica y el Banco; (iii) la Entidad de Enlace es la misma y su
nivel de desempeño no se ha deteriorado; y (iv) la Operación Individual
anterior presenta resultados satisfactorios, con base en una evaluación de
desempeño.
Sección 6. Plazo
para celebrar Contratos de Préstamo Individuales. El plazo para
celebrar Contratos de Préstamo Individuales bajo el presente Convenio será de
diez (1 O) años, contados a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin
perjuicio de que este pueda ser prorrogado por las partes.
Sección 7.
Compromiso de Recursos por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá recursos cuando el
Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la Operación Individual y en el monto
correspondiente al Préstamo Individual respectivo. En consecuencia, el
Prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al presente
Convenio.
Sección 8.
Compromiso de Aporte Local. Cada Operación Individual a ser financiada con
recursos del Convenio podrá requerir de una contrapartida local, cuya necesidad
y monto será determinado de común acuerdo entre la República de Costa Rica y el
Banco, para lo cual se tendrán en consideración, entre otros, la disponibilidad
de recursos del Banco y las necesidades de recursos en el marco de la Operación
Individual de que se trate.
Sección 9.
Condiciones financieras de las Operaciones Individuales. Cada Operación
Individual estará sujeta a los términos y condiciones financieras vigentes y
aplicables a los préstamos de inversión financiados con recursos del Capital
Ordinario del Banco.
Sección 10 Normas
Aplicables a la Contratación de Obras, Adquisición de Bienes y Selección
y Contratación de Consultores. Las Operaciones Individuales a ser
financiadas con recursos del Convenio se regirán por las Políticas del Banco en
materia de Contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Selección y
Contratación de Consultores vigentes al momento de la suscripción de los
correspondientes Contratos de Préstamo Individual. Si las Políticas de
Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de obras, bienes
y consultores serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las
Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en
conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
Sección 11.
Cancelación o Reducción del Monto del Convenio. El Convenio podrá
ser cancelado en su totalidad o en una parte de los recursos no comprometidos
en las Operaciones Individuales en cualquier momento por acuerdo escrito entre
las partes, en cuyo caso, las Operaciones Individuales que se encuentren en
ejecución continuarán sujetas a lo previsto en los correspondientes Contratos
de Préstamo Individuales.
Sección 12.
Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. El presente Convenio
no constituye una obligación para el Banco de financiar total o parcialmente
una Operación Individual, ni, a su vez, una obligación para la República de
Costa Rica de solicitar al Banco recursos del Convenio para financiar una
Operación Individual.
Sección 13. Normas
Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se regirán por
las disposiciones establecidas en cada uno de los respectivos Contratos de
Préstamo Individuales, su anexo y normas generales correspondientes, así como
por lo previsto en el presente Convenio, en lo que resulte aplicable.
Sección 14.
Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones
Individuales, la República de Costa Rica, por medio de la Entidad de Enlace, y
el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información
técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha
de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de
los recursos de que trata el presente Convenio; (b) el intercambio y la
divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i)
las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de
indicadores acordado entre las Partes; y (ii) los requisitos en materia de medio
ambiente estipulados en la legislación de Costa Rica y en las políticas del
Banco en lo que fueran aplicables a las Operaciones Individuales en ejecución;
y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las
Operaciones Individuales.
Sección 15.
Vigencia. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que de
acuerdo con las normas de la República de Costa Rica adquiera plena validez
jurídica. El Convenio permanecerá en vigencia hasta la fecha en que haya sido
totalmente amortizado el pago correspondiente a los Contratos de Préstamo
Individuales suscritos entre las Partes.
Sección 16.
Modificaciones. Cualquier modificación a las disposiciones de este Convenio deberá ser
acordada por escrito entre las Partes, en lo que fuere aplicable.
Sección 17.
Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito entre las Partes en que se establezca otro
procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que éstas deban enviarse
entre sí en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se
considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea
entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:
De la República de
Costa Rica:
Dirección Postal:
Ministerio de
Hacienda
Avenida 2da., Calles
3 y 5
San José, Costa Rica
Teléfono: (506)
2547-4264
Correo electrónico:
despachomh@hacienda.go.cr
De la Entidad de
Enlace:
Dirección Postal:
Ministerio de Obras
Públicas y Transporte (MOPT)
Plantel Central del
MOPT costado Sur Gimnasio del Liceo de Costa
Rica.
Avenidas 20 y 22,
calles 9 y 11, Plaza Gonzalez Víquez
San José, Costa Rica
Teléfono: (506)
2523-2000
Correo electrónico:
tfiguerm@mopt.go.cr
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano
de Desarrollo
1300 New
York Ave., N.W.
Washington, D.C.
20577
Estados Unidos de
América
Teléfono: (202) 623-3096
Sección 18. Cláusula
de Arbitraje. Para la solución de toda controversia que se derive del presente
Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de
Arbitraje, en los términos previstos en el Capítulo XII de las Normas Generales
del Contrato de Préstamo del primer Proyecto Individual al que hace referencia
la sección 5 del presente Convenio.
EN FE DE LO CUAL, la
República de Costa Rica y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su
representante debidamente autorizado, firman el presente Convenio en dos (2)
ejemplares de igual tenor, en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO
INTERAMERICANO
DE
DESARROLLO
Rodrigo Chaves Robles José Ramón Gómez
Representante del Banco en Costa Rica Ministro de Hacienda