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 Normativa >> Ley 9899 >> Fecha 10/09/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9899 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Contrato de Préstamo que financiará la Segunda Operación lndividual

Contrato de Préstamo que financiará la Segunda Operación

El Contrato de Préstamo que financiará la Segunda Operación Individual derivada del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, será por un monto de doscientos veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$225.000.000,00), de los cuales, al menos, doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200.000.000,00) se destinarán a la terminación de la nueva vía a San Carlos (Ruta 35), cumpliendo con los requisitos de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo.

En caso de que para la construcción de la nueva vía a San Carlos se aplique un esquema de asociación público privada que puede incluir, entre otros, la construcción, el mantenimiento y la operación de la vía, se podrá contar con los doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$200.000.000,00) como aporte del Gobierno para el desarrollo de la vía.

Este contrato no deberá someterse al trámite y la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, ya que la aprobación misma del CCLIP es suficiente; no obstante, el Ministerio de Hacienda deberá enviar una copia fiel treinta días antes de la suscripción del contrato de préstamo a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, con el fin de que la comisión cumpla con la función de vigilar, fiscalizar la Hacienda Pública y realizar las investigaciones de control político correspondientes.

Adicionalmente, se destinarán ciento diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$110.000.000,00) como contrapartida aportada por el Estado. Las condiciones financieras aplicables al contrato de préstamo para financiar esta operación individual deberán ser las ofrecidas al sector público con garantía estatal por el BID y, en ningún caso, al momento de suscripción podrá celebrarse el contrato de préstamo, si se da alguna de las siguientes situaciones:

a) La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados del financiamiento excede el uno coma cinco por ciento (1,5%).

b) La comisión por inspección y vigilancia excede el dos por ciento (2%) del monto del financiamiento.

c) La tasa de intereses sobre los saldos deudores diarios son a una tasa de interés en dólares superior a la Tasa Libar a tres meses o la referencia que se pacte en su sustitución, más un margen del tres coma cero por ciento (3,0%), o bien, su equivalente en otras monedas diferentes del US dólar o su equivalente en tasa fija.

d) Los plazos para realizar los desembolsos son inferiores a tres años, y los plazos para amortización son inferiores a quince años, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo.


 

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