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 Normativa >> Ley 9899 >> Fecha 10/09/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9899 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- Expropiaciones y reasentamientos

Para los efectos del trámite de los procesos de expropiación de los terrenos requeridos para la ejecución del Programa, la Unidad Ejecutora designada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio de los profesionales que la integran o mediante consultores especialistas contratados para el apoyo en las gestiones que se requieran, podrá encargarse directamente de todas las actuaciones preparatorias requeridas para el dictado de los actos administrativos que le competen al organismo ejecutor. Esas actuaciones preparatorias incluyen la elaboración de estudios técnicos, planos catastrados para expropiación, incluidos los derivados de relocalización de servicios públicos, dictámenes jurídicos, valoraciones sociales, gestoría vial, avalúes de bienes inmuebles y derechos comerciales, estudios socioeconómicos, entre otros.

De existir limitación procedimental o presupuestaria por parte de las instituciones estatales encargadas de la implementación de las medidas sociales, incluidos los planes de reasentamiento necesarios para cumplir con lo dispuesto en los respectivos contratos de préstamos, se faculta al Organismo Ejecutor el uso de los recursos del financiamiento del Programa para cubrir los procesos y costos relacionados.

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos deberán realizarse de la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial. Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, de 11 de noviembre de 2014, y publicada en La Gaceta 24, de 4 de febrero de 2015, y se procurará la mayor celeridad, así como lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.º 42022, de 20 de setiembre de 2019, Oficialización de la Estrategia para la Atención de los Procesos de Adquisición de Derechos de Vías y Relocalización de Servicios en los Proyectos Vinculados a los Planes Nacionales de Desarrollo y Plan Nacional de Transportes.

En caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición de bienes inmuebles al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar, en un plazo máximo de tres días hábiles, a los propietarios o poseedores, un plazo no mayor de quince días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho.

La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial, ni sus efectos podrán ser suspendidos por la aplicación de medidas cautelares.


 

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