ARTÍCULO 5- Expropiaciones y reasentamientos
Para los efectos del trámite de los procesos de expropiación de los
terrenos requeridos para la ejecución del Programa, la Unidad Ejecutora
designada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio
de los profesionales que la integran o mediante consultores especialistas
contratados para el apoyo en las gestiones que se requieran, podrá encargarse
directamente de todas las actuaciones preparatorias requeridas para el dictado
de los actos administrativos que le competen al organismo ejecutor. Esas
actuaciones preparatorias incluyen la elaboración de estudios técnicos, planos
catastrados para expropiación, incluidos los derivados de relocalización de
servicios públicos, dictámenes jurídicos, valoraciones sociales, gestoría vial,
avalúes de bienes inmuebles y derechos comerciales, estudios socioeconómicos,
entre otros.
De existir limitación procedimental o presupuestaria por parte de las
instituciones estatales encargadas de la implementación de las medidas
sociales, incluidos los planes de reasentamiento necesarios para cumplir con lo
dispuesto en los respectivos contratos de préstamos, se faculta al Organismo
Ejecutor el uso de los recursos del financiamiento del Programa para cubrir los
procesos y costos relacionados.
Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y derechos
inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos deberán realizarse de
la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.
Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la
Ley 9286, Reforma Integral de la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de
3 de mayo de 1995, y sus reformas, de 11 de noviembre de 2014, y publicada en
La Gaceta 24, de 4 de febrero de 2015, y se procurará la mayor celeridad, así
como lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.º 42022, de 20 de setiembre
de 2019, Oficialización de la Estrategia para la Atención de los Procesos de
Adquisición de Derechos de Vías y Relocalización de Servicios en los Proyectos
Vinculados a los Planes Nacionales de Desarrollo y Plan Nacional de
Transportes.
En caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición de bienes
inmuebles al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el
monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este
deberá otorgar, en un plazo máximo de tres días hábiles, a los propietarios o
poseedores, un plazo no mayor de quince días hábiles para que desalojen o
desocupen el inmueble o derecho.
La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial, ni
sus efectos podrán ser suspendidos por la aplicación de medidas cautelares.