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 Normativa >> Ley 9899 >> Fecha 10/09/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9899 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Procedimientos de contratación administrativa

Las operaciones individuales a ser financiadas con recursos del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 se regirán por las políticas del banco en materia de contratación de obras y adquisición de bienes y selección y contratación de consultores vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes Contratos de Préstamo individual, independientemente del mecanismo de ejecución que utilice el Organismo Ejecutor, las cuales prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional, cuya aplicación será solo supletoria.

En los casos en que según el monto contractual estimado proceda que la Contraloría General de la República tramite y resuelva los recursos de objeción y de apelación en contra de los pliegos o carteles de licitación y los actos de adjudicación que se dicten en los procedimientos de adquisiciones, se aplicarán todos los plazos previstos para el caso de las licitaciones abreviadas, según lo establece la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

En dichos trámites recursivos la Contraloría General de la República resolverá sobre las nulidades existentes según sus competencias y lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

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