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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42630 >> Fecha 29/09/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42630 - Articulo 1
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N° 42630-MP-S

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43650 del 10 de agosto del 2022 "Declara la cesación del estado de emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 16), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subíndice b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005; los artículos 1, 2, 4, 7,147, 148, 149, 155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 incisos b) y c), 6 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

Considerando:

I. Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

II. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

III. Que la presente situación sanitaria provocada por el COVID-19, genera un estado de emergencia complejo. El contexto actual conlleva la combinación de diversos factores en torno a la pandemia, a saber, la crisis sanitaria que afecta los servicios de salud, provoca afectaciones a la economía formal, problemas de desabastecimiento o especulación y se supera la capacidad operativa de las instituciones y de las estructuras estatales.

IV. Que el país al igual que el escenario internacional se enfrentan a una pandemia sin precedentes en los tiempos recientes, con un alto impacto sobre la mortalidad, la saturación y funcionamiento de los servicios de salud, así como la gran afectación a la economía nacional. Para el caso concreto del Estado de Costa Rica, al 22 de septiembre de 2020, se contaba con un total de 66.689 casos por COVID-19, con 760 personas fallecidas, 637 personas hospitalizadas, de las cuales 260 están internadas en las unidades de cuidados intensivos. Ante esta situación, la vacunación es en la actualidad la principal estrategia que visualizan las autoridades de salud internacionales y nacionales para poder disminuir la transmisibilidad del virus y por consecuente disminuir la cantidad de casos de COVID-19 y, en consecuencia, contener los niveles de afectación causados por esta enfermedad. Asimismo, se permitiría disminuir las atenciones y hospitalizaciones.

V. Que en virtud de lo establecido en el artículo 180 de la Constitución Política, la declaratoria de emergencia genera un régimen de excepción comprensivo a toda la actividad administrativa, por lo que los procedimientos de contratación necesarios para la atención de las necesidades provocadas por la emergencia se someten a trámites extraordinarios, diferentes a los regulados en la contratación administrativa ordinaria y generalmente financiados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Emergencias.

VI. Que, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el Ministerio de Salud es el ente rector en la materia sanitaria, en tanto la Caja Costarricense de Seguro Social es el ente ejecutor en materia de vacunación y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología es la autoridad técnica-científica encargada de regular el accionar de la vacunación en Costa Rica, conforme a la Ley  número 8111 del 18 de julio de 2001 y su reglamento.

VII. Que acorde con la realidad científica, financiera y de mercado que rodea la posible vacuna contra el COVID-19, realizar la adquisición a través de los mecanismos del régimen de excepción, le permitirá al Estado costarricense actuar de manera acorde con el escenario actual y según lo permitido por el ordenamiento nacional mediante un proceso eficiente, célere y eficaz para la adquisición internacional de dicho recurso médico de vacunación.

VIII. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo 191-09-2020 tomado en la sesión extraordinaria número 19 del día 25 de septiembre de 2020, recomendó a la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Salud la modificación del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, por la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, con base en el artículo 18 inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Por tanto,

DECRETAN

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42227-MP-S DEL 16 DE MARZO DE 2020

Artículo 1.- Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, para que se adicione un párrafo final y en adelante se consigne lo siguiente:

"Artículo 4.- (.)

Como parte de las acciones dispuestas en el inciso c) del artículo 2 de este Decreto, se podrá utilizar el régimen de excepción provisto en la Ley número 8488 para la adquisición de vacunas contra la enfermedad producida por el virus SARS-Cov2 y para ello, la Caja Costarricense del Seguro Social fungirá como Unidad Ejecutora. Por su parte, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología fungirán como autoridades fiscalizadoras y darán acompañamiento a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en la selección del producto, de los proveedores y las condiciones sanitarias necesarias para la protección de la salud y vida de las personas."

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