N°
42630-MP-S
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
43650 del 10 de agosto del 2022 "Declara la cesación del estado de
emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3), 6), 16), 18), 146 y 180 de la Constitución Política; artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subíndice b), de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del
22 de noviembre de 2005; los artículos 1, 2, 4, 7,147, 148, 149, 155, 161, 162,
163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la
Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos
2 incisos b) y c), 6 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley
número 5412 del 08 de noviembre de 1973; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020; y,
Considerando:
I. Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y
50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho
fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales
se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene
la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de
protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de
salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o
peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140
incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.
II. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19.
III. Que la presente situación sanitaria provocada por el COVID-19,
genera un estado de emergencia complejo. El contexto actual conlleva la
combinación de diversos factores en torno a la pandemia, a saber, la crisis
sanitaria que afecta los servicios de salud, provoca afectaciones a la economía
formal, problemas de desabastecimiento o especulación y se supera la capacidad
operativa de las instituciones y de las estructuras estatales.
IV. Que el país al igual que el escenario internacional se enfrentan a
una pandemia sin precedentes en los tiempos recientes, con un alto impacto
sobre la mortalidad, la saturación y funcionamiento de los servicios de salud,
así como la gran afectación a la economía nacional. Para el caso concreto del
Estado de Costa Rica, al 22 de septiembre de 2020, se contaba con un total de
66.689 casos por COVID-19, con 760 personas fallecidas, 637 personas
hospitalizadas, de las cuales 260 están internadas en las unidades de cuidados
intensivos. Ante esta situación, la vacunación es en la actualidad la principal
estrategia que visualizan las autoridades de salud internacionales y nacionales
para poder disminuir la transmisibilidad del virus y por consecuente disminuir
la cantidad de casos de COVID-19 y, en consecuencia, contener los niveles de
afectación causados por esta enfermedad. Asimismo, se permitiría disminuir las
atenciones y hospitalizaciones.
V. Que en virtud de lo establecido en el artículo 180 de la Constitución
Política, la declaratoria de emergencia genera un régimen de excepción
comprensivo a toda la actividad administrativa, por lo que los procedimientos
de contratación necesarios para la atención de las necesidades provocadas por
la emergencia se someten a trámites extraordinarios, diferentes a los regulados
en la contratación administrativa ordinaria y generalmente financiados con
recursos provenientes del Fondo Nacional de Emergencias.
VI. Que, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, el
Ministerio de Salud es el ente rector en la materia sanitaria, en tanto la Caja
Costarricense de Seguro Social es el ente ejecutor en materia de vacunación y
la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología es la autoridad
técnica-científica encargada de regular el accionar de la vacunación en Costa
Rica, conforme a la Ley número 8111 del
18 de julio de 2001 y su reglamento.
VII. Que acorde con la realidad científica, financiera y de mercado que
rodea la posible vacuna contra el COVID-19, realizar la adquisición a través de
los mecanismos del régimen de excepción, le permitirá al Estado costarricense
actuar de manera acorde con el escenario actual y según lo permitido por el
ordenamiento nacional mediante un proceso eficiente, célere y eficaz para la
adquisición internacional de dicho recurso médico de vacunación.
VIII. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo 191-09-2020 tomado en la
sesión extraordinaria número 19 del día 25 de septiembre de 2020, recomendó a
la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de
Salud la modificación del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, por la situación
de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, con base en el
artículo 18 inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo.
Por tanto,
DECRETAN
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42227-MP-S DEL 16 DE MARZO DE 2020
Artículo 1.- Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16
de marzo de 2020, para que se adicione un párrafo final y en adelante se
consigne lo siguiente:
"Artículo 4.- (.)
Como parte de las acciones dispuestas en el inciso c) del artículo 2 de
este Decreto, se podrá utilizar el régimen de excepción provisto en la Ley
número 8488 para la adquisición de vacunas contra la enfermedad producida por
el virus SARS-Cov2 y para ello, la Caja Costarricense del Seguro Social fungirá
como Unidad Ejecutora. Por su parte, el Ministerio de Salud y la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología fungirán como autoridades fiscalizadoras
y darán acompañamiento a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias en la selección del producto, de los proveedores y las
condiciones sanitarias necesarias para la protección de la salud y vida de las
personas."