CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-73-2020—CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO
CONTRALOR. San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil
veinte.-----
CONSIDERANDO:
1º-Que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política,
la Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea
Legislativa encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda
Pública.
2º- Que el artículo 12 de la Ley N.°7428 le confiere a la Contraloría
General de la República facultades para emitir disposiciones, normas,
políticas, reglamentos y directrices de acatamiento obligatorio por parte de
los sujetos pasivos, en materia de sus competencias constitucionales y legales.
3º- Que de acuerdo con el artículo 184 inciso 2) de la Constitución
Política, los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República (Ley N° 7428) y el artículo 14 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131) y otras
disposiciones legales especiales, la Contraloría General tiene la potestad de examinar,
aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades, instituciones autónomas,
del resto de la administración descentralizada, instituciones semiautónomas, empresas
públicas, entes públicos no estatales que por ley estén sometidos a esa aprobación,
las unidades ejecutoras, los programas y cuentas que administran recursos de forma
independiente adscritos a la administración descentralizada, y de los fideicomisos
que por disposición legal deban someter sus presupuestos a la Contraloría
General, así como de fiscalizar la ejecución y liquidación de tales
presupuestos.
4º-Que en ejercicio de las competencias antes señaladas, y mediante
Resolución R-DC-24- 2012 de las nueve horas del veintisiete de febrero del dos
mil doce, la Contraloría General emitió las "Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE", publicadas en el Alcance N° 39 a
La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.
5º- Que mediante la Ley N° 9696 se reformó el artículo 176 de la
Constitución Política, estableciendo que la gestión pública se conducirá de
forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de
presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que
presta.
6º- Que a la Ley N.° 9524, dispone que a partir del ejercicio
presupuestario de 2021, los presupuestos de los órganos, las unidades
ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de
manera independiente y se encuentren adscritos a la Administración Central
serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por
parte de la Asamblea Legislativa; correspondiendo al Órgano Contralor únicamente
la aprobación de los presupuestos de aquellos que se encuentren adscritos a la Administración
Descentralizada.
7º-Que el artículo 11 de la Ley N.° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas” del 04 de diciembre de 2019 estableció una regla fiscal y en
consecuencia modificó el proceso presupuestario en la fase de formulación y
presupuestación, incorporando el deber de las entidades del Sector Público no
Financiero, de elaborar sus presupuestos y variaciones presupuestarias con
plena observancia de la citada regla fiscal.
8º- Que dentro de los resultados posibles ante la presentación de un
documento presupuestario sujeto a aprobación, se encuentra no solo la
aprobación o improbación del mismo, sino además el archivo sin trámite; por lo
que resulta importante incorporar esta definición y los supuestos en los que
aplica, dentro de las presentes normas técnicas.
9º- Que, tomando en cuenta el crecimiento del aparato público, y que el
ordenamiento jurídico ha permitido el crecimiento desordenado y diversificado
de la organización administrativa del Estado; produciendo un panorama
institucional complejo, que dificulta la coordinación, planificación y
ejecución de las políticas estatales, así como la articulación y puesta en
funcionamiento de los esquemas de responsabilidades, en contra del principio de
seguridad jurídica y del control de la gestión; se considera importante
garantizar que, de previo a la aprobación del presupuesto de instituciones que
son creadas con base en una autorización legal que habilita a determinado
sujeto para su creación, se demuestre que fueron analizados, al menos, los
elementos mínimos requeridos, de previo a su creación.
10º- Que la Contraloría General de la República, tomando en
consideración la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, y como parte de su proceso de mejora
continua, ha determinado la necesidad de realizar una serie de reformas en aras
de depurar su aplicación práctica, conservando el objetivo de ordenar, aclarar
y permitir el manejo eficiente y eficaz de los recursos públicos por medio de una
correcta administración del presupuesto institucional.
11º- Que la Contraloría General de la República, tomando en cuenta que
el presupuesto constituye un instrumento de gestión institucional de gran
relevancia para la toma de decisiones, considera importante que las
instituciones bajo su ámbito de aprobación presupuestaria, generen información
oportuna y relevante, que resulte útil para el buen uso y manejo de la Hacienda
Pública.
12º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública, N.° 6227, mediante publicación en La Gaceta
n°. 192 del 04 de agosto de 2020, se concedió audiencia del anteproyecto de la
presente normativa a la ciudadanía en general.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Realizar las siguientes reformas a las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público (R-DC-24-2012):
a) Se reforma la norma 1.1 Definiciones Básicas para que se incluya la
definición de archivo sin trámite y se modifique la definición de proyectos de
inversión pública, para que se lean de la siguiente manera:
Archivo sin trámite: Acto administrativo emitido por el Órgano
Contralor, durante el análisis de admisibilidad de los documentos, en aquellos
casos donde, por razones técnicas o jurídicas, o cuando el jerarca
institucional solicite el retiro del documento presupuestario sujeto a
aprobación, no resulta posible examinar el documento presupuestario, para
dictar el acto de aprobación o improbación .
Proyectos de inversión pública: Conjunto de procedimientos y actividades
planificadas y relacionadas entre sí, con un inicio y un fin, que permiten
ejecutar una inversión pública, y cuyos componentes están vinculados como una
unidad funcional, el cual permite dar una solución a una necesidad o exigencia
social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o
actividad pública.
Se incluyen dentro de estos proyectos tanto los de desarrollo como los
de obra pública, que se caracterizan por no ser recurrentes en el corto plazo,
estar asociados al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales y en
su ejecución se desarrollan las fases de formulación de perfil,
prefactibilidad, factibilidad, contratación, financiamiento, ejecución,
operación y su evaluación.
b) Se reforma el inciso e) de la norma 1.3. para que se lea de la siguiente
manera:
e) Los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas a los
que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República que administran recursos de manera independiente y se encuentren
adscritos a un ente de la administración descentralizada.
c) Se reforma la norma 2.1.3, inciso a), para que se lea de la siguiente
manera:
a) Jerarca. Es responsabilidad del jerarca procurar que exista un ambiente de
control propicio para el desarrollo efectivo del Subsistema de Presupuesto
Institucional, por lo que debe emprender las medidas pertinentes para su
establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control, perfeccionamiento y
evaluación, de manera que se logre cumplir con sus objetivos. En el
cumplimiento de esa responsabilidad debe: i. Garantizar la aplicación efectiva
de la normativa técnica que rige en general el Subsistema de Presupuesto y en
forma específica a cada una de las fases del proceso
presupuestario en todos los niveles institucionales. ii Presentar el
presupuesto inicial
para aprobación de la Contraloría General de la República, dentro del
plazo legal
establecido al efecto. iii Emitir los lineamientos y las políticas que
orienten el
establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, control,
perfeccionamiento y la
evaluación del Subsistema. iv Establecer las unidades y funcionarios
responsables de
realizar las estimaciones de los ingresos que financiarán el presupuesto
institucional y
las plurianuales de recursos, así como los mecanismos de control interno
para
garantizar la validez de dichas estimaciones. v. Aprobar los recursos
necesarios que
requiera el subsistema y velar por su correcta operación, para lo cual
requerirá a los
titulares subordinados los estudios y reportes que estime pertinente.
vi. Realizar
evaluaciones periódicas a efecto de ordenar oportunamente las
correcciones que
procedan. vii. Establecer las responsabilidades y sanciones que
correspondan por el
incumplimiento de la normativa que rige el Subsistema. viii. Atender
oportunamente las
recomendaciones, disposiciones y observaciones que los distintos órganos
de control y
fiscalización emitan en relación con el Subsistema.
d) Se reforma la norma 2.1.4, para que se lea de la siguiente manera:
2.1.4 Vinculación con la planificación institucional. El Subsistema de
Presupuesto debe sustentarse en la planificación institucional para que
responda adecuadamente al cumplimiento de sus objetivos y contribuya a la
gestión de la institución de frente a las demandas sociales en su campo de
acción. Los programas que conforman el presupuesto institucional, deben
reflejar fielmente las metas, objetivos e indicadores contemplados en la planificación
anual y ésta debidamente vinculada con la planificación de mediano y largo plazo,
en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes sectoriales
y regionales en los que participa la institución; es decir el presupuesto es la
expresión financiera del plan. Tratándose del sector municipal debe existir la
debida vinculación con el plan de desarrollo local, plan de desarrollo
municipal. El Subsistema de Presupuesto debe brindar los insumos necesarios
para retroalimentar la planificación institucional, aportando los elementos que
requieran el jerarca y los titulares subordinados, según su ámbito de
competencia, para revisar, evaluar y ajustar periódicamente las premisas que
sustentan los planes institucionales y su vinculación con el presupuesto.
e) Se reforma la norma 2.2.2, para que se lea de la siguiente manera:
2.2.2 Finalidad del presupuesto institucional. El presupuesto
institucional debe ser un instrumento al servicio de las instituciones que les
permita gestionar de una forma eficaz, eficiente y económica la prestación de
los bienes y servicios públicos, en función de sus fines y de los
requerimientos económicos, ambientales y sociales que debe atender a la luz de
los objetivos de su creación.
f) Se reforma la norma 2.2.5, para que se lea de la siguiente manera:
2.2.5 Visión plurianual en el presupuesto institucional. El presupuesto
institucional, de conformidad con el principio de anualidad, únicamente debe
incluir los ingresos y gastos que se produzcan durante el año de su vigencia,
no obstante éstos deben estar acordes con proyecciones plurianuales de la
gestión financiera que realice la institución, en procura de la sostenibilidad
y la continuidad de los servicios y bienes que presta, así como del valor
público que la institución debe aportar a la sociedad. Lo anterior con la
finalidad de vincular el aporte anual de la ejecución del presupuesto, al logro
de los resultados definidos en la planificación de mediano y largo plazo y la
estabilidad financiera institucional. Para lo anterior, las instituciones deben
establecer los mecanismos e instrumentos necesarios que permitan realizar las
proyecciones de las fuentes de financiamiento y de los gastos relacionados con
el logro de esos resultados, para un periodo que cubra al menos los tres años
siguientes al ejercicio del presupuesto que se formula. La Contraloría General
podrá solicitar la presentación de dichas proyecciones en el momento y
condiciones que lo requiera para el ejercicio de sus competencias.
g) Se reforman los incisos b) de la norma 4.1.3, para que se lean de la
siguiente manera:
b) El marco estratégico, que comprende, entre otros, la misión, visión y
objetivos estratégicos de la institución, los planes institucionales de mediano
y largo plazo, los indicadores de resultados y de gestión, relacionados con la
actividad sustantiva de la institución, y los factores críticos de éxito para
el logro de resultados.
h) Se reforma la norma 4.1.4, para que se lean de la siguiente manera:
4.1.4 Estimación de los ingresos. Las estimaciones de los ingresos del
presupuesto se harán con base en métodos técnicos, matemáticos, financieros y
estadísticos de común aceptación, considerando su composición y estacionalidad.
Los supuestos utilizados para dichas estimaciones, deberán estar técnicamente
fundamentados y documentados. En aquellos casos que se perciban ingresos en
moneda diferente al colón costarricense, se debe disponer de la metodología que
justifique la estimación realizada, así como los supuestos utilizados para el
cálculo.
i) Se reforma la norma 4.1.7, para que se lean de la siguiente manera:
4.1.7 Propuesta de escenarios presupuestarios con base en la
programación macroeconómica. Las instituciones, para formular los presupuestos,
deben basarse en la programación macroeconómica emitida por la instancia
competente. De acuerdo con ella se elaborarán distintos escenarios
presupuestarios con ajustes en la asignación o en el plan anual, de acuerdo con
la disponibilidad de los recursos y previendo posibles decisiones que se adopten
en la fase de aprobación. Con base en esos escenarios, se deberán valorar
distintos cursos de acción en procura de elegir las alternativas que lleven a
alcanzar los resultados esperados con la mayor eficacia, eficiencia, economía y
calidad y que favorezcan la transparencia de la gestión.
j) Se reforma la norma 4.1.9, para que se lean de la siguiente manera:
4.1.9 Producto final de la fase de formulación presupuestaria. La fase de
formulación debe culminar con un proyecto de presupuesto o un proyecto de
variación a este (presupuesto extraordinario, modificación), el cual debe
especificarse al nivel de detalle que establezca el clasificador de ingresos,
por objeto del gasto, económico del gasto vigentes, así como cualquier otro
clasificador presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de Hacienda
y que la Contraloría General solicite; además debe estar agrupado según las categorías
programáticas y contener todos los elementos que rige el presupuesto de acuerdo
con lo establecido en este marco normativo. El proyecto de presupuesto o de sus
variaciones, deben ser sometidos a la fase de aprobación presupuestaria,
interna y externa según corresponda, en las condiciones establecidas para esos
efectos por los órganos competentes.
k) Se reforma la norma 4.2.5, para que se lean de la siguiente manera:
4.2.5 Nivel de detalle del presupuesto institucional sometido a la
aprobación presupuestaria interna: La aprobación presupuestaria interna, se
deberá realizar al nivel de detalle que establezca el clasificador de ingresos,
por objeto del gasto, económico del gasto vigentes, así como cualquier otro
clasificador presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de
Hacienda y que la Contraloría General solicite; con la agrupación por
categorías programáticas que rige el presupuesto, según lo establecido en la
norma 2.2.7.
l) Se reforma la norma 4.2.6, para que se lean de la siguiente manera:
4.2.6 Aprobación externa del presupuesto institucional. El presupuesto
inicial y los presupuestos extraordinarios deberán contar con la aprobación
externa de la Contraloría General de la República para otorgar la eficacia que
ellos requieren. Dicha aprobación se dará mediante acto razonado sobre la
concordancia con el marco jurídico y técnico aplicable del presupuesto
institucional sometido a su conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente. En la aprobación externa el Órgano Contralor verificará razonablemente
que el presupuesto institucional atienda los aspectos de legalidad y técnicos
que le ayudan a constituirse en un marco de referencia útil para que las
instituciones puedan llevar a cabo su gestión en aras de lograr las metas,
objetivos y resultados trazados. De acuerdo con el resultado, el presupuesto
institucional podrá ser aprobado en forma total o parcial, improbado en su
totalidad o archivado sin trámite.
m) Se reforma el inciso c) de la norma 4.2.7, para que se lean de la
siguiente manera:
c) Los de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas
a los que hace referencia el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y que se encuentren adscritos a un ente de la
administración descentralizada, cuando el monto del presupuesto inicial en
colones sea igual o superior al equivalente a la suma de 4.700.000 unidades de
desarrollo según el procedimiento establecido en la norma 4.2.8.
n) Se reforma la norma 4.2.8, para que se lean de la siguiente manera:
4.2.8 Cálculo para determinar la sujeción a la aprobación externa del
presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios de los órganos, unidades
ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos públicos de
manera independiente y se encuentren adscritos a un ente de la administración
descentralizada (artículo N° 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República). Para determinar si se igualan o se superan las unidades de desarrollo
que se citan en la norma 4.2.7 inciso c), a efecto de establecer si los
presupuestos de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas
que administren recursos públicos de manera independiente y se encuentren adscritos
a un ente de la administración descentralizada (artículo N° 18 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República) se encuentran sujetos a la
aprobación externa, se debe dividir el monto del presupuesto inicial que se
proyecta, entre el valor de la unidad de desarrollo del primer día hábil del
mes de agosto del año previo a la vigencia de dicho presupuesto. No obstante lo
anterior, la Contraloría General de la República, por medio de la gerencia de
área de fiscalización superior respectiva, podrá solicitar la presentación del presupuesto
para su aprobación, de las instituciones a que se refiere esta norma, cuando lo
considere necesario para el ejercicio de sus competencias.
o) Se reforma la norma 4.2.9, para que se lean de la siguiente manera:
4.2.9 Aprobación interna de los órganos, unidades ejecutoras, fondos,
programas y cuentas que administren recursos de manera independiente y se
encuentren adscritos a un ente de la administración descentralizada (artículo
18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) excluidos de
la aprobación externa. La aprobación interna del presupuesto inicial y sus
variaciones de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas
que administren recursos de manera independiente y se encuentren adscritos a un
ente de la administración descentralizada (artículo N° 18 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República) excluidos de la aprobación externa
deberá realizarla el jerarca competente de previo a que dicho presupuesto entre
en ejecución. Dicha aprobación al igual que todo lo concerniente al subsistema
de presupuesto y al proceso presupuestario de los citados sujetos, deberá
ajustarse a lo dispuesto en este marco normativo.
p) Incluir un inciso c) y el último párrafo, en la norma 4.2.11, para que
se lean de la siguiente manera:
c) La presentación de presupuestos extraordinarios que incorporen
superávits producto de la liquidación de compromisos final realizada de
conformidad con el Código Municipal, deberán ser presentados dentro de los dos
meses posteriores a la fecha en la que se realiza dicha liquidación.
Para efectos informativos y de fiscalización posterior, los documentos
presupuestarios que no requieren aprobación externa deberán incluirse de
acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema de información diseñado
por el Órgano Contralor para esos efectos, dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de su aprobación por parte del jerarca o del funcionario
encargado que tenga esta potestad.
q) Se reforman el inciso a) punto ii, b) punto ii, apartados de
justificación de ingresos; impuestos, tasas y tarifas; recursos de vigencias
anteriores y proyectos de inversión pública i y c) de la norma 4.2.14, para que
se lean de la siguiente manera:
a) (...)
ii. Trascripción del acuerdo mediante el cual el jerarca competente
-legal o contractualmenteotorgó la aprobación interna al documento
presupuestario.
b) (...)
iii. Sección de información complementaria. Detalle de origen y
aplicación de recursos, que refleje el uso que se presupuesta para cada rubro
de ingreso, en las diferentes partidas de los programas, tanto por objeto del
gasto como por clasificación económica, así como cualquier otro nivel de detalle
o clasificación que sea requerido por la Contraloría General de la República
para el ejercicio de su función de fiscalización superior de la Hacienda
Pública. Justificación de ingresos. Se deberán justificar aquellos
renglones de ingresos que por su monto y características especiales así lo
ameriten, ya sea porque son los renglones más significativos, presentan
variaciones sustanciales con respecto al monto presupuestado el año anterior o
porque corresponden a ingresos que por primera vez se incorporan. De estos ingresos
se debe indicar, según corresponda, la base legal, los supuestos para su
percepción, metodología aplicada para su estimación y la relación de los
ingresos específicos con los gastos respectivos. Con respecto a los ingresos
que se señalan a continuación, además se debe suministrar la información que se
detalla:
Impuestos, tasas, cánones y tarifas: Indicación sobre la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, de la ley o de la resolución respectiva.
(...)
Recursos de vigencias anteriores (superávit libre y específico): si se incluyen en el
presupuesto inicial o en presupuestos extraordinarios presentados para
aprobación externa previo a la presentación de la liquidación presupuestaria,
deberá adjuntarse una estimación suscrita por el encargado de asuntos
financieros sobre el posible monto que se estima se obtendrá como resultado de
la liquidación del periodo precedente al de la vigencia del presupuesto.
(...)
Proyectos de inversión pública que por su monto defina la Gerencia de la
DFOE deberán suministrar la siguiente información: el nombre del
proyecto, descripción y objetivo general, modalidad de ejecución y
financiamiento, el costo total y plazo estimado para su ejecución, el monto
total estimado en el presupuesto, la meta anual y la fase del proyecto que se
espera alcanzar durante el periodo presupuestario así como la unidad
responsable del proyecto. Para lo anterior la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, previo a la presentación de los
presupuestos iniciales, , previo a la presentación de los presupuestos
iniciales, publicará por medio de la página electrónica de la Contraloría
General de la República, los montos de los proyectos sobre los que se brindará
la información.
c) Información institucional importante. Como complemento a
lo antes señalado, se deberá remitir lo siguiente: i. El plan anual de la
institución, según las especificaciones que establezca el sistema de
información diseñado por la Contraloría General de la República para la presentación
del presupuesto inicial y sus variaciones. ii. Certificaciones sobre el
cumplimiento de los requisitos del bloque de legalidad aplicables al
presupuesto inicial y sus variaciones así como al plan anual en los términos y
condiciones que establezca el Órgano Contralor, quién mantendrá actualizados en
su página electrónica, los modelos de certificación a emitir y las instrucciones
que sobre el particular proceda. iii. Los documentos requeridos para el cumplimiento
del presupuesto plurianual, según las condiciones que establezca la Contraloría
General de la República. iv. Cuando se someta por primera vez a la aprobación
externa el presupuesto de una institución, deben hacer referencia de la base
legal o de la autorización para el manejo independiente de su presupuesto. Para
los contratos de fideicomisos, además, deben aportar copia del contrato, y
cuando este presente cambios, deberán remitir las adendas o documentación
correspondientes. v. La información sobre la ejecución presupuestaria
actualizada en el sistema de información diseñado para los efectos.
r) Se reforma la norma 4.2.15, para que se lean de la siguiente manera:
4.2.15 Aprobación externa de los presupuestos de instituciones que
inician operaciones y la aplicación para ellas de las presentes normas. En el caso que se
cree una nueva institución por ley, o con base en una ley1, y se
encuentre obligada a someter su presupuesto a aprobación de la Contraloría
General de la República, por mandato legal o por lo dispuesto en este marco
normativo, el documento presupuestario deberán contar con la aprobación presupuestaria
de la Contraloría General de la República, de previo a que inicien sus operaciones.
Los documentos presupuestarios que se presenten para esa aprobación, durante el
primer año de operación de la institución, deberán contar al menos con los
siguientes aspectos mínimos: a) Información básica sobre la creación de la
institución y de la oficialidad del documento presupuestario sometido a la
aprobación externa, que incluya al menos lo siguiente: i. Base legal de la
institución. ii. Cédula jurídica de la institución. iii. Número de código
institucional asignado según el Clasificador institucional del sector público.
iv. Documento que demuestre que la instancia que somete el documento
presupuestario a la aprobación externa, cuenta con la competencia suficiente
para ello. b) El documento presupuestario. i. Sección de ingresos. Los ingresos
deben presentarse clasificados de acuerdo con el clasificador de los ingresos
del sector público vigente. ii. Sección de gastos. Los gastos se presentarán
clasificados para cada programa y a nivel institucional, de acuerdo con el
clasificador por objeto del gasto y económico vigentes, así como cualquier otro
clasificador presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de
Hacienda, que la Contraloría General determine iii) Sección de información
complementaria.- Detalle de origen y aplicación de recursos que refleje el uso
que se presupuesta para cada rubro de ingreso, en las diferentes partidas de
los programas, tanto por objeto del gasto como por clasificación económica, así
como cualquier otro nivel de detalle o clasificación que sea requerido por la Contraloría
General de la República para el ejercicio de su función de fiscalización
superior de la Hacienda Pública.-Justificación general de ingresos y gastos. c)
Información institucional importante. i. El plan anual de la institución. ii.
Los documentos requeridos para el cumplimiento de la presupuestación
plurianual, según las condiciones que establezca la Contraloría General de la
República.iii. Comprobante de cumplimiento de requisitos del bloque de
legalidad indispensables para la aprobación. Las instituciones a las que se
refiere esta norma, deberán cumplir las regulaciones contenidas en este marco
normativo en su totalidad a partir de la fase de formulación del presupuesto
correspondiente al segundo año de su operación. Se exceptúa de lo anterior,
aquellas normas que regulan el suministro de información a la Contraloría
General de la República relativa a la ejecución, liquidación y evaluación
presupuestaria, normas que deben atenderse desde el momento en que la entidad u
órgano entre en funcionamiento.
1 Instituciones creadas con base en una ley,
se refiere aquellos casos en que una institución con base en una autorización
legal procede a constituir una nueva persona jurídica pública, a través de un
acto administrativo; es decir la creación de este tipo de instituciones no se
da directamente a través de una ley si no por autorización de esta.
d) Además de los aspectos indicados en los incisos a), b) y c), las
instituciones creadas con base en una ley; deberán presentar los estudios
suficientes2, aprobados por la máxima autoridad, que justifiquen la
creación y permanencia de la institución.
2 Estudio técnico, financiero, mercado,
económico - social, ambiental y jurídico.
s) Se reforma la norma 4.2.17, para que se lean de la siguiente manera:
4.2.17. Resultado de la aprobación presupuestaria externa. El resultado de la
aprobación externa del presupuesto institucional será la aprobación total o
parcial, la improbación total o el archivo sin trámite, en observancia de lo
establecido en el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinal aplicable. Dicho
resultado deberá ser comunicado a la institución respectiva, mediante acto
razonado y en el plazo establecido al efecto.
t) Se reforma el inciso b) y se corre la numeración de la norma 4.2.18,
pasando a ser la 4.2.20, para que se lean de la siguiente manera:
4.2.20. Plazo para la aprobación externa. La Contraloría
General deberá ejercer su potestad de aprobación externa en los siguientes
plazos:
a) Presupuesto inicial: En el periodo comprendido entre el 1° de octubre
y el 31 de diciembre del año previo al de vigencia del presupuesto. Cuando una
institución inicie operaciones en el transcurso del año y requiera de un
presupuesto aprobado en otras fechas, la Contraloría General de la República
deberá pronunciarse en un plazo no mayor
a 20 días hábiles después de la fecha de su recibo. Tratándose del presupuesto inicial
de las municipalidades, cuando el resultado sea la improbación, la Contraloría General
de la República deberá ajustarse al plazo establecido en el Código Municipal.
b) Presupuestos extraordinarios: El plazo máximo para resolver los
presupuestos extraordinarios, será de 20 días hábiles a partir de la fecha de
recibo, salvo aquellos casos en que la legislación establezca un plazo
diferente.
Los plazos se tendrán por suspendidos en caso de solicitud, por parte de
la Contraloría General de la República, de información adicional requerida para
el ejercicio de sus competencias.
u) Se reforma la norma 4.2.19, y se corre su numeración, pasando a ser la
4.2.21, para que se lea de la siguiente manera:
4.2.21 Productos de la aprobación presupuestaria. La fase de
aprobación presupuestaria termina con; a) Un presupuesto institucional válido y
eficaz, aprobado por un acto administrativo interno, en los casos que de
acuerdo con este marco normativo no está sujeto a la aprobación externa. b) Un
acto administrativo emitido por la Contraloría General de la República,
mediante el cual se otorga la aprobación total o parcial, la improbación o el
archivo sin más trámite del documento presupuestario, para los casos que de
acuerdo con el ordenamiento jurídico requiera de aprobación externa. Dicho acto
concede eficacia jurídica únicamente en cuanto a lo aprobado.
v) Se reforma la norma 4.3.2, para que se lea de la siguiente manera:
4.3.2 Alcance. La ejecución presupuestaria abarca las actividades
administrativas y operaciones económico financieras, que permiten recaudar o
recibir los ingresos y utilizarlos en los gastos presupuestados en el ejercicio
respectivo para el cumplimiento de la planificación anual de la institución,
considerando las orientaciones establecidas para el mediano y largo plazo
dentro de los planes de desarrollo nacionales, sectoriales, regionales y municipales,
según corresponda. El presupuesto únicamente asumirá la ejecución de aquellos gastos
imputables al período de su vigencia y sólo se le podrá imputar, como caso excepcional,
las obligaciones que queden pendientes al finalizar el año, cuando la
institución cuente con la autorización respectiva por una disposición legal o
norma superior. La fase de ejecución presupuestaria es responsabilidad
exclusiva de la Administración, en donde las asignaciones presupuestarias
aprobadas constituyen su límite de acción como elemento autorizante para el uso
y disposición de los recursos. Aun cuando, la asignación presupuestaria
autoriza a la institución a realizar los gastos, esa asignación no puede considerarse
por su existencia como una obligación para la actuación administrativa, sino
que debe ejecutarse considerando las posibilidades de la institución.
w) Se reforman los incisos a) y se incluye un nuevo inciso d) en la norma
4.3.3, para que se lea de la siguiente manera:
a) Establecer y ejecutar los procedimientos internos de la gestión de
los ingresos y de los gastos presupuestarios de manera transparente y acorde
con criterios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y calidad. Procedimientos
que deberán contemplar los diferentes movimientos de la ejecución
presupuestaria que aplica la institución y establecer los respaldos que deben
acompañar el registro presupuestario de dichos movimientos.
d) Establecer y ejecutar los procedimientos internos necesarios durante
la fase de ejecución, para adecuar sus actuaciones al bloque de legalidad
vigente.
x) Se reforma la norma 4.3.11, para que se lea de la siguiente manera:
4.3.11 Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar
por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional
sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados
o aprobados parcialmente, y por la cantidad máxima de las modificaciones
presupuestarias posibles de aprobar que defina el jerarca de la institución por
medio de las regulaciones internas que emita, según lo dispuesto en la norma
4.3.13.
El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las
modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del
presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.
Los límites establecidos en la presente norma no serán aplicables en
aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria
deba realizarse:
a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban
ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en
los tres presupuestos extraordinarios permitidos.
b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la
Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición
contenida en una ley.
c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República
como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior
de la Hacienda Pública.
d) Cuando se esté ante una situación de emergencia nacional decretada
por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso las instituciones necesiten realizar
movimientos presupuestarios en razón o como consecuencia de la emergencia.
e) Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos
extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el
logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar
variaciones presupuestarias, siempre y cuando el jerarca institucional
demuestre la necesidad de las mismas. Los elementos técnicos y legales que
demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y
adjuntarse al presupuesto extraordinario cuando éste requiera de aprobación
externa. En aquellos casos en que dichos ajustes fuesen previsibles dentro de
los límites mencionados en esta norma, el jerarca podrá incurrir en
responsabilidad, por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa
vigente.
El plazo establecido en el inciso b) de la norma 4.2.11 se extiende
hasta el último día hábil de octubre del año que rige el presupuesto para
someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios que tengan como base
alguna de las excepciones planteadas en la presente norma.
y) Se reforma el título y se adiciona un último párrafo a la norma 4.3.13,
para que se lea de la siguiente manera:
4.3.13 Sobre las modificaciones presupuestarias.
(...)
La Contraloría General de la República podrá solicitar la información
adicional que estime necesaria, para efectos de fiscalización, la cual deberá
ser incorporada en el sistema de información diseñado para el registro de la
información presupuestaria, de acuerdo con la normativa y las especificaciones
que regulan su funcionamiento.
z) Se reforma la norma 4.3.14, para que se lea de la siguiente manera:
4.3.14. Suministro de la información de la ejecución de las cuentas del
presupuesto que debe presentarse al Órgano Contralor. La información de la
ejecución de las cuentas del presupuesto deberá registrarse mensualmente, salvo
en el caso de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, los cuales
deberán registrar la información con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre
de cada año.
El registro se debe realizar según el clasificador de ingresos, por
objeto del gasto y económico del gasto vigentes, así como cualquier otro
clasificador presupuestario del sector público, emitido por el Ministerio de
Hacienda y que la Contraloría General solicite, en el sistema de información
diseñado por el Órgano Contralor para el registro de la información presupuestaria,
de acuerdo con la normativa y las especificaciones que regulan su funcionamiento,
dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento de cada mes o semestre,
según corresponda.
La periodicidad regulada en esta norma debe atenderse, sin perjuicio de
que la Administración pueda emitir reportes de la ejecución del presupuesto en
la forma y con la periodicidad que desee para su uso en la toma de decisiones y
la rendición de cuentas.
Para el suministro de la información, el jerarca de la institución, o de
la instancia -legal o contractualmente- competente o el encargado de asuntos
financieros, deberá confirmar la oficialidad de la información suministrada.
Para lo anterior, la normativa que regule el sistema electrónico diseñado por
el Órgano Contralor para estos efectos, determinará el instrumento o mecanismo
específico a utilizar.
aa) Se reforma la norma 4.3.15 para que se lea de la siguiente manera:
4.3.15 Suministro de la información complementaria sobre la ejecución
presupuestaria. La información complementaria sobre la ejecución presupuestaria deberá
incorporarse, semestralmente, en el sistema electrónico diseñado por la
Contraloría General para tales efectos, en forma conjunta con la información
que se genere producto de la fase de evaluación presupuestaria, y comprenderá
lo siguiente: a) Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad de la
información incorporada al sistema. El jerarca de la institución, o de la
instancia -legal o contractualmente- competente para el suministro de la
información de la ejecución presupuestaria al Órgano Contralor, o el encargado
de asuntos financieros, deberá confirmar la oficialidad de la misma. Para lo
anterior, la normativa que regule el sistema electrónico determinará el
instrumento o mecanismo específico a utilizar para dicha confirmación. b)
Información complementaria: i) Resultado de la ejecución financiera: El comportamiento
de la ejecución de los ingresos y gastos, agrupados según los clasificadores de
ingreso, por objeto del gasto y económico del gasto vigentes, así como
cualquier otro clasificador que la Contraloría General solicite, en el cual se
detalle los aspectos relevantes de la ejecución presupuestaria y las
principales limitaciones presentadas en materia de percepción de ingresos y
ejecución de gastos. ii. Proyectos de inversión pública: Detalle de los proyectos
de inversión pública, que por su monto debe informarse según la norma 4.2.14,
en el cual deberá indicarse el nombre del proyecto, el monto total
presupuestado, las metas anuales (o semestrales) que se programaron alcanzar,
el monto de gasto ejecutado, así como el avance en el logro de las metas. iii.
Remuneraciones: Detalle de plazas para cargos fijos y servicios especiales
indicando el número de plazas por categoría; el salario base o salario único de
cada categoría, según sea el caso; detalle de dietas que se cancelan en la
institución especificando la base legal, el o los órganos cuyos miembros son
acreedores de ese reconocimiento, cantidad de miembros a los que se les hace el
pago y de las sesiones mensuales remuneradas; desglose de los incentivos
salariales que se reconocen en la institución, con su respectiva base legal,
justificación y puestos para los que rige. iv. Transferencias: Detalle de las
transferencias que se giraron durante el semestre señalando los entes u órganos
beneficiarios directos, la finalidad y el monto transferido; y, cuando corresponda,
la referencia del presupuesto en el que la entidad preceptora haya incorporado dichos
recursos. v. Principal,amortización e intereses de la deuda: Detalle por
préstamo del principal, la amortización e intereses cancelados durante el
semestre y el saldo de la deuda considerando esa amortización. vi.
Identificación de necesidades de ajustes, ya sea a nivel de presupuestación o
de ejecución, obtenida como resultado de las fases de control y ejecución presupuestaria.viii.
Los estados financieros que la institución debe emitir de acuerdo con la normativa
contable que le rige, con corte al 30 de junio de cada año. ix. Actualización
en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General para tales
efectos, del avance en el cumplimiento de objetivos y metas, conforme la
ejecución del presupuesto. x. Cualquier información que sea solicitada mediante
requerimientos específicos, por la Contraloría General de la República.
bb)Se reforma el inciso a) de la norma 4.3.18 para que se lea de la
siguiente manera:
a) En el caso de las municipalidades, a más tardar el 15 de febrero del
año posterior a la vigencia del presupuesto, conforme se establece en el Código
Municipal. Aquellas municipalidades que utilicen la figura de compromisos
presupuestarios, deberán presentar una liquidación adicional de los compromisos
efectivamente adquiridos a más tardar el 15 de julio del periodo siguiente al
que fueron adquiridos.
cc) Se reforma la norma 4.3.19 para que se lea de la siguiente manera:
4.3.19 Información sobre la liquidación presupuestaria que debe
suministrarse a la Contraloría General y documentación adjunta. La información de la
liquidación presupuestaria y documentación adjunta a ella que debe incorporarse
en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General, comprenderán lo
siguiente: a) Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad de la
información. i. El jerarca de la institución o de la instancia -legal o
contractualmente- competente para el suministro de la información de la liquidación
presupuestaria al Órgano Contralor, deberá confirmar la oficialidad de la
misma. Para lo anterior, la normativa que regule el sistema electrónico
diseñado por la Contraloría General para la incorporación de la información,
determinará el instrumento o mecanismo específico a utilizar para dicha
confirmación. ii. Referencia del acuerdo mediante el cual el jerarca conoció o
aprobó según corresponda la liquidación presupuestaria. Tratándose de contratos
de fideicomiso se suministrará el documento que haga constar que la liquidación
presupuestaria fue conocida por el órgano que sea legal y contractualmente
competente para tal efecto. b) Resultados de la liquidación presupuestaria. i.
Resumen a nivel institucional que refleje la totalidad de los ingresos
recibidos y el total de gastos ejecutados en el periodo. Lo anterior, a fin de
obtener el resultado de la ejecución del presupuesto institucional - superávit
o déficit-. En caso de que el resultado al final del año fuese deficitario,
debe elaborarse un plan para lograr la amortización del déficit, el cual debe
ser aprobado por el jerarca. El contenido de dicho plan podrá ser requerido
para efectos de fiscalización posterior ii. Detalle de la conformación del
superávit específico del periodo según el fundamento legal o especial que lo
justifica. iii. Monto del superávit libre o déficit, -superávit o déficit total
menos superávit específico- del periodo. iv. Detalle del cálculo de cada uno de
los componentes del superávit específico identificado por cada fuente de
recurso. v. Detalle del superávit acumulado total y por cada una de las fuentes
- libre y específico c) Información complementaria: i. Comentarios
generales de la liquidación de los ingresos y gastos. ii. Un estado o informe
que demuestre la congruencia del resultado de la liquidación del presupuesto
-superávit o déficit-, con la información que reflejan los estados financieros
con corte al 31 de diciembre del periodo respectivo. iii. Los estados
financieros que la institución debe emitir de acuerdo con la normativa contable
que le rige, con corte al 31 de diciembre. iv. La situación económico-financiera
global de la institución, con base en la información de los estados financieros
en complemento de la ejecución presupuestaria. v. Cualquier información que sea
solicitada mediante requerimientos específicos de la Contraloría General de la República.
dd)Se reforma el inciso a) punto i. la norma 4.5.3, para que se lea de la
siguiente manera:
i. Propiciar que sea un proceso participativo a nivel institucional.
ee) Se reforma el inciso b) de la norma 4.5.5 para que se lea de la
siguiente manera:
b) La del segundo semestre, a más tardar el 31 de enero del año
posterior a la vigencia del presupuesto. La información debe incorporarse al
sistema electrónico diseñado por el Órgano Contralor para el registro de la
información presupuestaria, de acuerdo con la normativa y las especificaciones
que regulan su funcionamiento.
ff) Se reforma la norma 4.5.6, para que se lea de la siguiente manera:
4.5.6. Información sobre la evaluación presupuestaria que debe
suministrarse a la Contraloría General de la República. La información sobre
la evaluación presupuestaria deberá incorporarse en el sistema electrónico
diseñado por la Contraloría General de la República, en forma conjunta con la
información solicitada en la norma 4.3.15 y comprenderá lo siguiente: a) i.
Instrumento o mecanismo que confirme la oficialidad de la información incorporada
al sistema. El jerarca de la institución o de la instancia -legal o
contractualmente competente para el suministro de la información de la
evaluación presupuestaria al Órgano Contralor, deberá confirmar la oficialidad
de la misma. Para lo anterior, la normativa que regule el sistema electrónico,
determinará el instrumento o mecanismo específico a utilizar para dicha
confirmación. ii. Referencia del acuerdo mediante el cual el jerarca conoció el
resultado de la evaluación presupuestaria. Tratándose de contratos de
fideicomiso deberá suministrarse el documento que haga constar que la
evaluación presupuestaria fue conocida por el órgano que sea legal y
contractualmente competente para tal efecto. b) Información sobre la evaluación
presupuestaria. El informe comprenderá al menos el análisis de los siguientes
aspectos: i. Avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los
programas presupuestarios en función de los indicadores establecidos. ii.
Detalle de las desviaciones de mayor relevancia que afecten los objetivos,
metas y resultados de lo alcanzado con respecto a lo estimado previamente
establecidos para cada uno de los programas presupuestarios. iii. Análisis del
desempeño institucional y programático, en términos de eficiencia, eficacia, economía
y calidad en el uso de los recursos públicos, según el logro de objetivos,
metas y resultados alcanzados en los indicadores de mayor relevancia, definidos
en la planificación contenida en el presupuesto institucional aprobado.
Asimismo, este desempeño debe analizarse en función de su aporte a la situación
económica, social y de medio ambiente del país y de las metas y objetivos
contenidos en los planes nacionales, sectoriales, regionales y municipales
según corresponda. iv. Avance en el cumplimiento de objetivos y metas de mediano
y largo plazo considerando las proyecciones plurianuales realizadas. v. Una propuesta
de medidas correctivas y de acciones a seguir en procura de fortalecer el
proceso de mejora continua de la gestión institucional. vi. Cualquier
información que sea solicitada mediante requerimiento específicos de la
gerencia de área de fiscalización superior respectiva.
gg)Se reforma la norma 6.4 para que se lea de la siguiente manera:
6.4 Sobre la extinción del fideicomiso y el efecto en su presupuesto y
en el del fideicomitente. En caso de extinción de un fideicomiso, se deberá
remitir a la Contraloría General la Liquidación Presupuestaria de los recursos
administrados, efectuar las variaciones presupuestarias que sean procedentes
para trasladar los recursos presupuestarios que resulten del cierre, atender
los términos de la extinción y realizar oportunamente los ajustes correspondientes
en el presupuesto del fideicomitente. Adicionalmente, se deberá hacer indicación
de las razones jurídicas y técnicas que motivan el cierre del fideicomiso y el
acto en que se formaliza el finiquito; así como cualquier otra información que
el Órgano Contralor estime pertinente, para efectos del ejercicio de sus
potestades de fiscalización.