Artículo 2.- Adiciónese los numerales 4.2.18 y 4.2.19 a las Normas Técnicas de
Presupuesto Público (R-DC-24-2012) para que se lean de la siguiente manera,
debiendo correrse la numeración para que el actual numeral 4.2.18 pase a ser el
4.2.20 y el 4.2.19 el 4.2.21.
4.2.18. Archivo sin trámite. La Contraloría General de la República
procederá archivar sin trámite el documento presupuestario sujeto a aprobación,
cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando una norma legal así lo disponga.
b) Cuando ante la ausencia de requisitos técnicos o jurídicos, haya una
imposibilidad de darle trámite al documento.
c) Cuando el jerarca institucional solicite el retiro del documento
presupuestario sujeto a aprobación.
En caso de presupuestos iniciales archivados sin trámite con base en los
incisos a) y b), entrará a regir el presupuesto definitivo del año anterior
-inicial más sus variacionesajustado.
Si la razón del archivo sin trámite del presupuesto inicial es la
indicada en el inciso c) el jerarca deberá presentar un nuevo documento
presupuestario dentro del plazo establecido, de lo contrario, entrará a regir
el presupuesto definitivo del año anterior - inicial más sus variaciones-
ajustado.
Finalmente, tratándose de presupuestos extraordinarios, la institución
podrá presentar un nuevo presupuesto, siempre y cuando esté dentro de los
supuestos establecidos en la norma 4.3.11 y en los plazos establecidos al
efecto.
4.2.19. Presupuesto inicial ajustado. En caso de improbación total o archivo sin
trámite del presupuesto inicial, de conformidad con lo establecido en el bloque
de legalidad, regirá el presupuesto definitivo del periodo inmediato anterior
-inicial más sus variaciones-. Este presupuesto deberá ser ajustado eliminando
todos aquellos ingresos y gastos que por su naturaleza sólo tenían fundamento o
eficacia para el periodo anterior. El monto del presupuesto ajustado por rubro
de ingreso, por partida presupuestaria de gastos y por programas, deberá ser
igual o inferior al presupuesto definitivo del año precedente y no superior al
monto del documento improbado o archivado sin trámite. Asimismo, deberán excluirse
los recursos por concepto de superávit y de financiamiento. Este deberá ser
presentado para información de la Contraloría General de la República, dentro
del plazo de 20 días hábiles contados a partir del 31 de diciembre del año precedente,
con los ajustes necesarios en el plan anual institucional y con la siguiente información:
a. Nota de remisión oficial suscrita por el jerarca de la institución o
de la instancia – legal o contractualmente- competente.
b. Justificaciones de ingresos y gastos en el nivel de programa y por
partida.
c. Detalle de origen y aplicación de recursos que refleje el uso que se
presupuesta para cada rubro de ingreso, en las diferentes partidas de los
programas, tanto por objeto del gasto como por clasificación económica, así
como cualquier otro nivel de detalle o clasificación que sea requerido por la
Contraloría General de la República para el ejercicio de su función de fiscalización
superior de la Hacienda Pública.
d. Plan anual operativo, el cual deberá también ser ajustado en lo que
corresponda en el en el sistema electrónico diseñado por la Contraloría General
de la República el cual también deberá ser ajustado.
Tratándose de instituciones que por primera vez formulan su presupuesto,
y que el mismo es improbado totalmente por el Órgano Contralor deberán, en caso
de que se mantenga su interés, reformular subsanando los vicios que motivaron
la improbación y someterlo nuevamente a aprobación externa.