Artículo 2º—Refórmese los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 8° del Decreto
Ejecutivo N° 39.330- MOPT-H-PLAN-MIVAH del 7 de octubre de 2015, para que se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 2° - Alcance del “Proyecto Ciudad Gobierno”. El proyecto
Ciudad Gobierno tiene los siguientes alcances:
a. Construcción de los módulos de edificios que albergarán oficinas y
otras actividades conexas según se requiera, en los cuales se ubicarán todas
las instituciones públicas con presencia en la provincia de San José que dentro
del presupuesto nacional posean en sus partidas presupuestarias gasto en
alquiler, salvo aquellas que por sus características requieren desagregación
física regional para la prestación de servicios públicos. También formaran parte
de este proyecto aquellas instituciones que posean un edificio propio y que
bajo el ejercicio de un análisis costo-beneficio futuro de como resultado la
conveniencia de incorporarlas.
b. Adquisición de los terrenos necesarios para completar el área requerida
del proyecto en complemento con los predios del Estado ya existentes en esa
zona.
c. Acondicionamiento y emplazamientos urbanos, que garantice el pleno y
óptimo funcionamiento del proyecto, satisfaciendo los requerimientos
culturales, recreativos, habitacionales, sociales, de servicios y otras
actividades complementarias que se definan en su concepción.
d. Vinculación con otros proyectos estratégicos que promueven el
desarrollo sostenible de la ciudad, entre ellos el Tren Eléctrico de Pasajeros
y el proyecto San José Ciudad Sostenible.
e. La posibilidad de implementar un modelo de desarrollo urbano similar
en otras regiones del país que posean la necesidad y condiciones técnicas
adecuadas.”
“Artículo 4° - Dirección y Coordinación. La coordinación general
del proyecto estará a cargo de la Comisión Nacional de “Ciudad Gobierno”, esta
comisión la conforman los y las jerarcas de los Ministerios de Planificación
Nacional y Política Económica, quién la coordina; de Obras Públicas y
Transportes; de Hacienda; de Vivienda y Asentamientos Humanos; del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; y el Alcalde de la Municipalidad de San José;
cada jerarca podrá asignar un representante.”
“Artículo 5° - Funciones de la Comisión Nacional “Ciudad Gobierno”.
La Comisión Nacional “Ciudad Gobierno” tendrá las siguientes funciones:
a. Definir técnicamente las instituciones que formarán parte del
proyecto Ciudad Gobierno, tomando en consideración lo establecido en el inciso
a) del artículo 2 de este decreto.
b. Contribuir en la elaboración de los términos de referencia, revisión
y aprobación de los productos, necesarios para finalizar la etapa de
preinversión del proyecto; utilizando como referencia los insumos preliminares
existentes para este fin.
c. Realizar las gestiones administrativas necesarias, que impliquen
coordinación y articulación interinstitucional, para garantizar el uso de los
terrenos definidos como necesarios para la etapa de ejecución del proyecto.
d. Coordinar con el Consejo Nacional de Concesiones, durante la fase de
preinversión y posterior a la finalización de la misma, los procesos necesarios
que permitan y respalden el desarrollo de la fase de ejecución del proyecto.
e. Velar por una adecuada revelación y cuantificación de los riesgos
fiscales asociados al proyecto.
f. Otras funciones propias del objetivo por el cual se conforma.”
“Artículo 6° - Licitación o compra de edificios. Las
instituciones públicas que técnicamente sean incluidas en el alcance del
proyecto no podrán iniciar trámites de licitación que implique la compra de
facilidades de infraestructura administrativa.”
“Artículo 8° - Eficiencia administrativa. Todos los entes y
órganos de la Administración Pública, aplicarán las reglas de simplificación de
trámites, la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional,
para favorecer la resolución favorable de permisos, licencias y otras
autorizaciones que requiera la fase de preinversión y ejecución de este
proyecto.”