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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42310 >> Fecha 06/07/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42310 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Refórmese los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 8° del Decreto Ejecutivo N° 39.330- MOPT-H-PLAN-MIVAH del 7 de octubre de 2015, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2° - Alcance del “Proyecto Ciudad Gobierno”. El proyecto Ciudad Gobierno tiene los siguientes alcances:

a. Construcción de los módulos de edificios que albergarán oficinas y otras actividades conexas según se requiera, en los cuales se ubicarán todas las instituciones públicas con presencia en la provincia de San José que dentro del presupuesto nacional posean en sus partidas presupuestarias gasto en alquiler, salvo aquellas que por sus características requieren desagregación física regional para la prestación de servicios públicos. También formaran parte de este proyecto aquellas instituciones que posean un edificio propio y que bajo el ejercicio de un análisis costo-beneficio futuro de como resultado la conveniencia de incorporarlas.

b. Adquisición de los terrenos necesarios para completar el área requerida del proyecto en complemento con los predios del Estado ya existentes en esa zona.

c. Acondicionamiento y emplazamientos urbanos, que garantice el pleno y óptimo funcionamiento del proyecto, satisfaciendo los requerimientos culturales, recreativos, habitacionales, sociales, de servicios y otras actividades complementarias que se definan en su concepción.

d. Vinculación con otros proyectos estratégicos que promueven el desarrollo sostenible de la ciudad, entre ellos el Tren Eléctrico de Pasajeros y el proyecto San José Ciudad Sostenible.

e. La posibilidad de implementar un modelo de desarrollo urbano similar en otras regiones del país que posean la necesidad y condiciones técnicas adecuadas.”

“Artículo 4° - Dirección y Coordinación. La coordinación general del proyecto estará a cargo de la Comisión Nacional de “Ciudad Gobierno”, esta comisión la conforman los y las jerarcas de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, quién la coordina; de Obras Públicas y Transportes; de Hacienda; de Vivienda y Asentamientos Humanos; del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y el Alcalde de la Municipalidad de San José; cada jerarca podrá asignar un representante.”

“Artículo 5° - Funciones de la Comisión Nacional “Ciudad Gobierno”. La Comisión Nacional “Ciudad Gobierno” tendrá las siguientes funciones:

a. Definir técnicamente las instituciones que formarán parte del proyecto Ciudad Gobierno, tomando en consideración lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de este decreto.

b. Contribuir en la elaboración de los términos de referencia, revisión y aprobación de los productos, necesarios para finalizar la etapa de preinversión del proyecto; utilizando como referencia los insumos preliminares existentes para este fin.

c. Realizar las gestiones administrativas necesarias, que impliquen coordinación y articulación interinstitucional, para garantizar el uso de los terrenos definidos como necesarios para la etapa de ejecución del proyecto.

d. Coordinar con el Consejo Nacional de Concesiones, durante la fase de preinversión y posterior a la finalización de la misma, los procesos necesarios que permitan y respalden el desarrollo de la fase de ejecución del proyecto.

e. Velar por una adecuada revelación y cuantificación de los riesgos fiscales asociados al proyecto.

f. Otras funciones propias del objetivo por el cual se conforma.”

“Artículo 6° - Licitación o compra de edificios. Las instituciones públicas que técnicamente sean incluidas en el alcance del proyecto no podrán iniciar trámites de licitación que implique la compra de facilidades de infraestructura administrativa.”

“Artículo 8° - Eficiencia administrativa. Todos los entes y órganos de la Administración Pública, aplicarán las reglas de simplificación de trámites, la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional, para favorecer la resolución favorable de permisos, licencias y otras autorizaciones que requiera la fase de preinversión y ejecución de este proyecto.”

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