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 Normativa >> Resolución 044 >> Fecha 01/10/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 044 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 13 de la resolución N° RES-DGH-005-20123 del 19 de enero de 2023, "Solicitud de Incentivos Fiscales en Sistema EXONET")

RES-DGH-044-2020.-Dirección General de Hacienda a las diez horas cuarenta minutos del 01 de octubre del 2020.

Considerando:

I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.-Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino, de los bienes exentos.

IV. - Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", reforma integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

V.-Que el Transitorio XIV de la Ley N° 9635 dispone que, "Las instituciones públicas, que a la entrada en vigencia del título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la República."

VI.-Que el artículo 6 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, donde los tratados internacionales tienen supremacía respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los convenios internacionales a partir de su aprobación y ratificación legislativa tienen rango superior a la ley, por lo que sus disposiciones no pueden ser modificadas por leyes nacionales.

VII.-Que el artículo 64 bis de la Ley N°4755, Código de Normas y Procedimientos tributarios establece: "(.). Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exoneración, reducción o beneficio tributario de cualquier naturaleza que haya sido otorgado.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9642 del 17 de diciembre del 2018)".

VIII.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

IX.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales,

así como para sus representantes legales y para todos aquellos que se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

X.-Que la resolución RES-DGH-038-2019 de fecha 21 de junio del 2019, emitida por la Dirección General de Hacienda, regula el procedimiento de compra local genérica para la adquisición de bienes y/o servicios, según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, gravados con el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Selectivo de Consumo. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Exención Genérica y plazo: Se Autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización de exención de compra local genérica para la adquisición de bienes y/ o servicios según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, gravados sea con el Impuesto Sobre el Valor Agregado y/o con el Impuesto Selectivo de Consumo por el plazo de 12 meses (1 año).


 

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