DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Resolución sobre el procedimiento para el trámite de las solicitudes de
autorización
de ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses
netos,
establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Ley N.° 7092 del
21 de abril de 1988 y sus reformas.
N.° DGT-R-0032-2020.- San José, a las ocho horas cinco minutos del
treinta de setiembre de dos mil veinte.
Considerando:
I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N.°4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.- Que mediante la Ley N.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se adiciona el artículo 9 bis a
la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus
reformas, el cual establece una deducibilidad máxima de gastos por intereses
netos de un veinte por ciento de la utilidad antes de intereses, impuestos,
depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA) por cada período impositivo.
III.- Que el artículo 9 bis aludido, es la concreción de las negociaciones que
Costa Rica realizó con las mesas de trabajo de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para la aplicación del Plan de
Acción contra la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios
(BEPS por sus siglas en inglés), que desarrolla la Acción 4, la cual trata de
un conjunto de recomendaciones que pretenden, por un lado, evitar el uso de
estructuras de financiación transfronterizas por parte de los grupos
multinacionales para erosionar bases imponibles y trasladar sus beneficios a
otras jurisdicciones de menor o nula tributación y, por otro lado, incentivar
la localización de deuda por motivos puramente empresariales o de racionalidad
económica y no con base en criterios de optimización fiscal.
Entre las propuestas que se plasman en la Acción 4 se encuentra
establecer, como regla general, una ratio fija de deducibilidad de intereses,
en virtud de la cual se limita el gasto financiero deducible al resultado de
aplicar un porcentaje entre el 10 % y el 30% sobre el UAIIDA, así incorporado
en nuestra legislación mediante el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre
la Renta e introducir opcionalmente una norma que permita adaptar la regla general
a la situación particular de cada grupo multinacional (Ratio de Grupo). La
filosofía que subyace bajo esta previsión es el hecho de que algunos grupos
multinacionales pueden estar altamente endeudados con terceras personas por
motivos operativos, propios de su negocio y ajenos a consideraciones fiscales.
Por lo tanto, en estos casos debería permitirse la deducibilidad de los gastos
financieros incluso aunque se superara el nivel establecido en la regla general
del ratio fijo, siempre que el nivel de endeudamiento de la sociedad del grupo
estuviera en línea con el endeudamiento del grupo con terceros no vinculados.
IV.- Que, amén de lo indicado, esta norma antielusión tiene como finalidad
evitar que las empresas (o entidades) de grupos multinacionales se financien en
exceso a través de préstamos concedidos por entidades residentes y no
residentes vinculadas, es decir, utilizando los intereses devengados, cargados
como gasto, en sus cuentas de pérdidas y ganancias, disminuyen de este modo sus
bases imponibles en un importe mayor de lo que hubiera sido lo normal en el
mercado, es decir, en situaciones de ausencia de vinculación entre una entidad
prestamista y una prestataria o con una estructura financiera normal que no
refleje una desproporción intencionada entre fondos propios y ajenos, con la
finalidad de erosionar la bases imponibles. En este sentido, esta actividad
irregular se puede producir tanto en el ámbito internacional como en el ámbito
interno (doméstico). En definitiva, con esta figura se trata de impedir que se
derive la retribución de las inversiones en la empresa vía intereses y no vía
dividendos, puesto que los intereses constituyen gasto deducible en el Impuesto
sobre la Renta, mientras que los dividendos no tienen esta consideración. (Tomado
de Fernández González de Torres, Manuel Ignacio (2016) La deducción de los
gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades: un análisis de la
normativa antielusión española. Santander, Cantabria: Departamento
de Economía de la Universidad de Cantabria Departamento de Economía, 396
páginas.)
V.- Que en el precitado artículo 9 bis se señala que la Administración
Tributaria queda facultada para autorizar un límite mayor de deducibilidad de
gastos por intereses netos a aquellos contribuyentes que así lo requieran,
mediante solicitud fundamentada, la cual deberá ser acompañada de los
requisitos que se definan vía resolución.
VI.- Que en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece
que la renta neta se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos
necesarios, útiles y pertinentes permitidos por la Ley.
VII.- Que en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen
los gastos que serán deducibles de la renta bruta.
VIII.- Que en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta se
establece la obligación para los contribuyentes que realicen operaciones entre
vinculados, de determinar sus ingresos, costos y deducciones, considerando los
montos de contraprestaciones que pactarían entre personas o entidades independientes
en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia.
IX.- Que en virtud de lo anterior, se considera que la mejor forma de
implementar la acción 4 de BEPS, indicada en el considerando precedente, es
mediante la creación de un procedimiento a través del cual el obligado
tributario presente una solicitud de autorización de ampliación del límite
máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos. Esta solicitud debe
sustanciarse mediante las disposiciones contenidas en el artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 55, 56, 58 y 59 del Reglamento
de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N.° 38277-H del 7 de marzo de
2014 y sus reformas.
X.- Que con el propósito de evitar la subcapitalización que podría ocurrir
al incrementarse el límite máximo permitido, conforme lo dispuesto en el
artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe establecer como
condición invariable para la autorización de un límite mayor de deducibilidad
de intereses, de forma que las inversiones que se pretenden financiar con los
recursos que van a generar un exceso en el límite prestablecido por ley, sean
cubiertas al menos una parte con recursos propios del solicitante y tres partes
con recursos de terceros, como máximo. Esto por cuanto el concepto de
subcapitalización pretende evitar que la financiación de cualquier proyecto se
realice en su totalidad por medio de deuda. Según la autora Lourdes Aguilar por
lo general la limitación a la deducibilidad de intereses se encuentra expresada
por un coeficiente endeudamiento-capital/patrimonio, de manera tal que los
intereses que corresponden a la porción de la deuda que excede a dicho
coeficiente no sería deducible. La limitación de intereses por medio de un
coeficiente o ratio de endeudamiento–capital se fundamenta en que resulta cada
vez menos probable que terceras empresas no vinculadas continúen otorgando
créditos que contribuyan a subcapitalizar al deudor. Lourdes Aguilar señala que
los ratios o coeficientes de endeudamiento varían a nivel internacional. Así,
por ejemplo, la ratio de endeudamiento-capital previsto en las legislaciones
tributarias de Australia, Alemania, Japón, Canadá, España, Sudáfrica, Nueva
Zelandia y Corea es de 3 a 1, es decir, los intereses deducibles son aquellos
que corresponden a endeudamientos que en su conjunto no excedan de tres veces
el capital deudor. En Francia y Estados Unidos, el referido coeficiente es
menor de 1.5 a 1 [Aguilar Saldívar, Lourdes. (2001). El tratamiento tributario
de la subcapitalización en la legislación peruana y en la legislación
comparada. Revista de la Asociación IUS ET VERITAS. N.° 23. Recuperado de
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/16027/16451/].
XI.- Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220 de 4 de marzo de 2002,
publicada en el Alcance 22 a “La Gaceta” N.° 49 de 11 de marzo del 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa,
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
VIII.- Que, a pesar de lo mencionado en el considerando XI, mediante la
Directriz N.° 052- MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos
Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019,
publicada en La Gaceta N.°- 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero
se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no
crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el
administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta
el 07 de mayo del año 2022.
Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma,
cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la
República, sea necesario emitir una regulación.
IX.- En la presente resolución se establece el procedimiento para el trámite
de las solicitudes de autorización de ampliación del límite máximo de deducibilidad
de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que deben plantear los sujetos pasivos del Impuesto
sobre las Utilidades ante la Administración Tributaria competente. Este
procedimiento se encuentra enmarcado en los casos de excepción del artículo uno
de la Directriz N.° 052-MP-MEIC descrita en el considerando anterior, ya que en
el párrafo final del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta se
facultó a la Administración Tributaria para autorizar un límite mayor de
deducibilidad de gastos por intereses netos a aquellos contribuyentes que así
lo soliciten previamente mediante solicitud fundamentada, la cual deberá ser
acompañada de los requisitos que se definan vía resolución.
De esta forma, la Administración Tributaria está concretizando, a través
de la presente resolución, la obligación legalmente establecida en el párrafo
final del artículo 9 de referencia, con lo cual actúa apegada a los principios
de seguridad y legalidad, establecidos en los artículos 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227 del
2 de mayo de 1978 y sus reformas.
XII.- Que mediante Informe N.° DMR-DAR-INF-061-2020 del 28 de setiembre de
2020, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, autorizó la emisión de la presente resolución, al determinar que la
misma está ajustada conforme a la Ley contra el Exceso de Trámites y
Requisitos, Ley N.° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas.
XIII.- Que en acatamiento del artículo 174 del CNPT, se publicó la presente
resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a
efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. En el presente caso, el aviso
fue publicado en La Gaceta N.° 10 de enero de 2020 y N.°13 del 11 de enero de
2020, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se
recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la
presente corresponde a la versión final aprobada.
Por tanto,
RESUELVE:
Resolución sobre el procedimiento para el trámite de las solicitudes de
autorización de
ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses
netos,
establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Ley N.° 7092 del
21 de abril de 1988 y sus reformas.
Artículo 1º.-Objeto. La presente resolución regula el procedimiento para
el trámite de las solicitudes de autorización de ampliación del límite máximo
de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9
bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 del 21 de abril de 1988
y sus reformas, que deben plantear los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades
ante la Administración Tributaria competente.