Nº 9860
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J)
AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE
30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN
DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE DISTRITO
ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de la Ley 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las
siguientes atribuciones y obligaciones:
[…]
q) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de
distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos,
las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido
progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual
de la municipalidad.
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