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 Normativa >> Ley 9860 >> Fecha 08/07/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9860 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9860

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J)

AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE

30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN

DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE DISTRITO

ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

[…]

q) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.

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