Artículo 9°-Vigencia. El presente decreto rige para el período fiscal
2021, del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021, ambas fechas
inclusive.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los siete días del
mes de octubre de dos mil veinte.
Publíquese.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato la Actualización de la lista de valores de los
vehículos, aeronaves y embarcaciones, pueden ser consultadas en los siguientes
links:
Listado
de Aeronaves, Alcance Digital N° 289 a La Gaceta N° 262 del 30 de octubre del
2020, Tomo I
Listado
de embarcaciones, Alcance Digital N° 289 a La Gaceta N° 262 del 30 de octubre
del 2020, , Tomo I
Listado
de vehículos automotores, Alcance Digital N° 289 a La Gaceta N° 262 del 30 de
octubre del 2020, Tomo II
Listado
de vehículos automotores, Alcance Digital N° 289 a La Gaceta N° 262 del 30 de
octubre del 2020, Tomo III
Listado
de vehículos automotores, Alcance Digital N° 289 a La Gaceta N° 262 del 30 de
octubre del 2020, Tomo IV
Listado
de vehículos automotores, Alcance Digital N° 289 a La Gaceta N° 262 del 30 de
octubre del 2020, Tomo V