Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES SOBRE LAS EXCEPCIONES GENERALES

Artículo 15°- Se autoriza el ingreso al país por cualquier vía bajo la categoría migratoria correspondiente, a las personas extranjeras que estén debidamente acreditadas en el país como agentes diplomáticos, funcionarios consulares, miembros de misiones diplomáticas, miembros de misiones permanentes o delegaciones de organismos internacionales con sede en Costa Rica. Esta excepción abarca al núcleo familiar primario de esas personas, en los términos que establece el artículo 4 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Del mismo modo, se permitirá el ingreso de las personas diplomáticas que no se encuentren acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y que cuenten con un permiso especial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dicho permiso deberá ser comunicado a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería del puerto aéreo o terrestre correspondiente por donde se realizará el ingreso y deberá indicar la fecha exacta del arribo y demás condiciones de ingreso que se consideren necesarias.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42703 del 8 de noviembre del 2020)

Ir al inicio de los resultados