Artículo
15° bis.-Con apego
al interés superior del menor, se permitirá el ingreso al país por cualquier
vía a personas extranjeras menores de edad que no cuenten con una categoría
migratoria vigente, que sean hijos de costarricenses o de personas extranjeras
que cuenten con residencia permanente o temporal vigente, siempre que se
logre demostrar de manera fehaciente el vínculo mediante documentos emitidos
en idioma español o inglés, documentos en otros idiomas deberán contar
con traducción y viajen en compañía de sus padres. Para estos efectos aquellas
personas menores de edad que requieran visa de ingreso estarán exoneradas
de la misma.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42703 del 8 de
noviembre del 2020)
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