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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 15
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Artículo 15 -BIS
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Artículo 15° bis.-Con apego al interés superior del menor, se permitirá el ingreso al país por cualquier vía a personas extranjeras menores de edad que no cuenten con una categoría migratoria vigente, que sean hijos de costarricenses o de personas extranjeras que cuenten con residencia permanente o temporal vigente, siempre que se logre demostrar de manera fehaciente el vínculo mediante documentos emitidos en idioma español o inglés, documentos en otros idiomas deberán contar con traducción y viajen en compañía de sus padres. Para estos efectos aquellas personas menores de edad que requieran visa de ingreso estarán exoneradas de la misma.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42703 del 8 de noviembre del 2020)

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