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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°- Se permitirá solamente el ingreso a las personas miembros de tripulaciones bajo la figura de pase corto a la costa por la cantidad de horas establecidas vía resolución por la Dirección General de Migración y Extranjería y podrán únicamente egresar a través del puesto migratorio en el que se le autorizó su ingreso, para lo cual deberá cumplir con los requisitos migratorios de ingreso establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería y las condiciones sanitarias que establezca el Ministerio de Salud.

Los desembarques por emergencias médicas deberán en primera instancia ser comunicadas por la Agencia Naviera a la sede del Ministerio de Salud del puerto correspondiente. En estos casos ese Ministerio podrá autorizar a su criterio, vía excepción y bajo las condiciones que establezca, el ingreso de la persona extranjera y sus acompañantes. Esas condiciones deberán ser comunicadas a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que proceda conforme lo autorizado.

 


 

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