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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES EN EL INGRESO DE PERSONAS EXTRANJERAS VÍA AÉREA

Artículo 11°- Se autoriza el ingreso de personas extranjeras al país vía aérea, bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, que pretendan realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo bajo el concepto Turismo, que deberán limitarse a esparcimiento, recreación y cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio nacional.

Para que sea aprobado su ingreso al país conforme a lo indicado en el párrafo anterior, las personas extranjeras deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 14° de este Decreto Ejecutivo.


 

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