CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES EN EL INGRESO DE PERSONAS EXTRANJERAS VÍA AÉREA
Artículo 11°- Se autoriza el ingreso de personas extranjeras al
país vía aérea, bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría
Turismo, que pretendan realizar las actividades delimitadas por la Organización
Mundial del Turismo bajo el concepto Turismo, que deberán limitarse a
esparcimiento, recreación y cualquiera otra con fines de ocio, negocios o
profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración
o lucro dentro del territorio nacional.
Para que sea aprobado su ingreso al país conforme a lo indicado en el
párrafo anterior, las personas extranjeras deberán cumplir con los requisitos
que se establecen en el artículo 14° de este Decreto Ejecutivo.
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