Artículo 12°- Se autoriza el ingreso de personas extranjeras al país vía aérea, bajo
la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Personal de medios de
transporte internacional de pasajeros y mercancías, que formen parte de la
tripulación del medio de transporte, entendiéndose estos como, el personal que
se encuentre a bordo de una aeronave desempeñando funciones durante el vuelo, o
esperando realizar funciones en ese mismo vuelo o después de haber ejecutado
funciones durante un vuelo, debiendo
acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la
atención del COVID-19.
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