Artículo 13°-Para que sea aprobado el ingreso en tránsito bajo la categoría
migratoria de No Residentes, Subcategoría de Turismo, las personas extranjeras
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos
migratorios correspondientes establecidos por la Ley General de Migración y
Extranjería y sus reglamentos, para dicha categoría migratoria, inclusive
portar la respectiva visa de ingreso según su nacionalidad de conformidad con
las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes
dictadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.
b) Demostrar al
momento de su ingreso que cuenta con todos los requisitos migratorios y
sanitarios necesarios para su egreso de Costa Rica, de acuerdo con la vía
fronteriza por la que pretende realizar su egreso, así como según el país hacia
el cual se dirige.
c) Completar el
formulario denominado Pase de Salud, disponible en el link https://salud.go.cr.
d) Documento que
permita verificar que la persona cuenta con el esquema completo de vacunación
contra COVID-19 y que ese esquema se haya completado al menos 14 días antes del
ingreso al territorio nacional. Para el cumplimiento de este requisito, se
validarán las vacunas que cuenten con la autorización de una agencia
regulatoria estricta o el aval de la Organización Mundial de la Salud, según la
regulación técnica y la lista específica que emitirá el Ministerio de Salud vía
resolución. En su defecto, en caso de no cumplir el requisito indicado en el
párrafo anterior, se deberá contar con un seguro de viaje con mínimo 05 días de
vigencia, que deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos
generados por la enfermedad COVID- 19, ya sea de los ofrecidos por alguna de
las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en
Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje
con cobertura internacional que se encuentre vigente y que cubra gastos médicos
generados por la enfermedad COVID-19 equivalentes a los costos de internamiento
en un hospital, así como gastos de hospedaje.
(Así reformado el inciso d) anterior por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 43304 del 3 de noviembre del 2021)
e) Acatar las
medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del
COVID-19.
El plazo de
permanencia máximo a otorgar bajo este supuesto será por la cantidad de horas
establecidas vía resolución por la Dirección General de Migración y
Extranjería, sin excepción alguna pudiendo la persona egresar por cualquiera de
las vías regulares habilitadas para ello.
Una vez que la
persona egrese del país, la autorización de permanencia en tránsito otorgada
expirará de manera automática por la finalización del ciclo migratorio. En caso
de requerir nuevamente trasladarse por el país en tránsito, deberá realizar un
nuevo proceso de control migratorio de ingreso aportando todos los requisitos
indicados en el presente artículo.
Esta disposición
aplicará al caso concreto de las personas diplomáticas, que no se encuentren
acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43009 del 24 de mayo del
2021)