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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES SOBRE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR BAJO

LA SUBCATEGORIA TURISMO

Artículo 14°- Para que sea aprobado su ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo, conforme a lo establecido en el presente decreto, las personas extranjeras deberán:

a) Cumplir con los requisitos migratorios establecidos por la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos para dicha categoría migratoria.

b) Para el caso de ingreso aéreo, viajar en vuelos internacionales que aterricen en el territorio nacional a través de los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43165 del 25 de agosto del 2021)

c) En el caso de ingreso vía marítima a través de yate o velero, ingresar únicamente por las marinas de Golfito, Los Sueños, Pez Vela, Banana Bay y Papagayo. El ingreso mediante cruceros se dará por cualquier puerto habilitado para recibir embarcaciones de ese tamaño que cumpla con lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del presente decreto.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43165 del 25 de agosto del 2021)

d) Para ingresar vía terrestre, ingresar únicamente por los lugares habilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería para tales efectos. En este supuesto no habrá limitaciones en cuanto al medio de transporte en el que se pretenda ingresar.

e) Documento que permita verificar que la persona cuenta con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 y que ese esquema se haya completado al menos 14 días antes del ingreso al territorio nacional. Para el cumplimiento de este requisito, se validarán las vacunas que cuenten con la autorización de una agencia regulatoria estricta o el aval de la Organización Mundial de la Salud, según la regulación técnica y la lista específica que emitirá el Ministerio de Salud vía resolución. En su defecto, en caso de no cumplir el requisito indicado en el párrafo anterior, se deberá contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional que se encuentre vigente y que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 equivalentes a los costos de internamiento en un hospital, así como gastos de hospedaje.

(Así reformado el inciso e)  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43304 del 3 de noviembre del 2021)

f) Completar el formulario denominado Pase de Salud, disponible en el link https://salud.go.cr.

g) Acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19.

 (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42917 del 5 de abril del 2021)

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