CAPÍTULO V
DISPOSICIONES SOBRE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR BAJO
LA SUBCATEGORIA TURISMO
Artículo 14°- Para que sea aprobado su ingreso al país
bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo, conforme a
lo establecido en el presente decreto, las personas extranjeras deberán:
a) Cumplir con los requisitos migratorios establecidos por la Ley
General de Migración y Extranjería y sus reglamentos para dicha categoría
migratoria.
b) Para el caso de ingreso aéreo, viajar en vuelos internacionales que
aterricen en el territorio nacional a través de los aeropuertos internacionales
Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43165
del 25 de agosto del 2021)
c) En el caso de ingreso vía marítima a través de yate o velero,
ingresar únicamente por las marinas de Golfito, Los Sueños, Pez Vela, Banana Bay y Papagayo. El ingreso mediante cruceros se dará por
cualquier puerto habilitado para recibir embarcaciones de ese tamaño que cumpla
con lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del presente decreto.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43165
del 25 de agosto del 2021)
d) Para ingresar vía terrestre, ingresar únicamente por los lugares
habilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería para tales
efectos. En este supuesto no habrá limitaciones en cuanto al medio de
transporte en el que se pretenda ingresar.
e) Documento que permita verificar que la persona cuenta con el esquema
completo de vacunación contra COVID-19 y que ese esquema se haya completado al
menos 14 días antes del ingreso al territorio nacional. Para el cumplimiento de
este requisito, se validarán las vacunas que cuenten con la autorización de una
agencia regulatoria estricta o el aval de la Organización Mundial de la Salud,
según la regulación técnica y la lista específica que emitirá el Ministerio de
Salud vía resolución. En su defecto, en caso de no cumplir el requisito indicado
en el párrafo anterior, se deberá contar con un seguro de viaje que cubra al
menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad
COVID-19, ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas
por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente
registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura
internacional que se encuentre vigente y que cubra gastos médicos generados por
la enfermedad COVID-19 equivalentes a los costos de internamiento en un
hospital, así como gastos de hospedaje.
(Así reformado el inciso e) anterior por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 43304 del 3 de noviembre del 2021)
f) Completar el formulario denominado Pase de Salud, disponible en el
link https://salud.go.cr.
g) Acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud
para la atención del COVID-19.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42917 del 5 de abril del
2021)